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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ducido no se hubiese producido" ' O. En lugar entendida la causalidad<br />

como categoría del ser ", es evidente que no hay nexo de<br />

causación entre la conducta prohibida (la efectivamente realizada)<br />

y el resultado lesivo '?. Si wprirnimoi mentalmente esa conducta<br />

el resultado qued.1 igual ". Consecuentemente, en la estructura timca<br />

oMua con rewltndo material no es exigida la causacion. La<br />

verdad es que lo que falta en la estructura típica omisiva es el<br />

nexo de causación. que es reemplazado por el nexo de evitación,<br />

pero ambos se basan en la causalidad: uno se determina comprobando<br />

que con la hipotética supresión de la conduda prohibida<br />

desaparece el resii!tado (carrsaMo'n), en tanto que el otro se determina<br />

comprobando que con la hipotética interposición de la conducta<br />

debida, desaparece el resultado (euitncwn).<br />

No obstante, el problema tiene aquí menos importancia práctica<br />

de la que pareciera, porque de cualquier modo el interrogante<br />

de la "relación conceptual" que los partidarios del concepto extraontológico<br />

de la causalidad plantean no es negado. Sea que se<br />

plantee el problema como "causalidad, sea que se lo plantee como<br />

una hipótesis a que nos obliga el tipo omisivo, lo cierto es que no<br />

habrá conducta típica ciiando imaginando la conducta debida en<br />

lugar de la realizlda, igualmente se hubiera producido el resultado<br />

Para los primeros (sea que conciban una causalidad jurídica<br />

o lbgica) será esa causación. Para los segundos, esa será causalidad<br />

potencial o hipotética, esto es, una mera posibilidad de causacidn.<br />

La discusión, prolongada durante más de un siglo, y aún en modo<br />

alguno concluida, sobre si la omisión es, al igual que la acción activa,<br />

causal para el resultado penalmente relevante, habrá de pasar sin sigo<br />

hificación práctica. Sin mirar atrás, si de una causalidad en la omisión<br />

se quiere hablar, queda como requisito decisivo la posibilidad de evitación<br />

del resultado. y en ello hay #una causalidad hipotética, no real4J.<br />

En realidad, el problema finca en no reconocer que lo hipotético no es<br />

causalidad, sino la causación del resultado debido. Causalidad hay en<br />

WEBER, Bemerkungen zur Lelire oom Hondlungsbegdff, en "Fest. für<br />

K. Engisch, 1969, 328; cn igual sentido ENGISCH. Die fi~le Handiungsbegnff,<br />

en "Fest. für Kohlraiisch", 1944, 163; WOLFF, E. A,, Kauialitat uon Tun und<br />

Unterlassen, 1965, 33; MEZGEH, Lehrbuch, 1949, 111-2; ~~EZGER-BLEI, 71;<br />

SAUE~, Allg. Strafrechtslehre, 1919, 70; etc.<br />

.ll WELZEL, 42.<br />

42 MAURACH, 588 y 5s.<br />

KAUFMANN, ARAIIN, cp. cit., 61.<br />

*' Cfr. ST~ATE~NWERTH, 282; KAUFMANN, 57.<br />

45 STRATENWERV~. loc. cit.; también KAUFLIANN, loc. cit.; SCHONKE-<br />

SC<strong>III</strong>IODER, 1969, 50-1.

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