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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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p) Otro error que se distingue de los que tratamos es el error<br />

sobre las causas de inculpnbilidad, del que nos ocuparemos allí.<br />

y) El error sobre las excusas absolutorius y sobre las condiciones<br />

de pl-ocesabilidad resulta irrelevante 214, aunque nada obsta a<br />

que sean tomados en cuenta para la individualización de la pena<br />

(art. 41).<br />

111. - EL hlOhlENTO COKATIVO O VOI,ITIVO DEL DOLO<br />

347. Clases de dolo según este momento. Toda vez que el<br />

dolo se identifica con la rtta8lización.del fin típico, su momento COnativo<br />

es la voluntad realizadora, que tanto abarca el fin propuesto<br />

como los medios elegidos 21? El dolo así entendido, o sea el que cae<br />

sobre el fin y los medios, es el dolo directo; el autor quiere directamente<br />

la producción de esos resultados.<br />

<strong>De</strong>ntro del dolo directo podemos distinguir dos grados: a) el<br />

primero (o dolo inmediato) es en el que la voluntad abarca e1 resultado<br />

típico como fin "en sí"; p) el segundo (o dolo mediato),<br />

en que el resulta60 típico es una consecuencia necesaria de los<br />

medios elegidos 'l".<br />

La designación del dolo directo "de primer grado" y "de segundo<br />

grado", también llamado "inmediato" y "mediato" la sigue ahora Blei,<br />

en tanto que Jescheck se refiere a "intención" para designar al dolo<br />

directo de primer grado (o inmediato) y "dolo directo" para el de segundo<br />

grado (o mediato). Stratenwerth prefiere llamar "dolo directo"<br />

tanto a la "intención" como al de segundo grado: "El dolo directo -dice-<br />

abarca tanto el objetivo mismo de la acción del autor como cualquier<br />

circunstancia o acontecimiento que se le aparece como conaición o<br />

consecuencia necesaria de la obtención del objetivo". El Maurach-Zipf<br />

parece seguir un criterio cercano al de Jescheck: "intención" y "dolus<br />

directus" (que da como sinóniriio de "a sabiendas"). Wessels sigue estrictamente<br />

a Jescheck2'l,')1\. Preferimos el criterio terminológico de Blei<br />

porque evita confusiones, dado que "intención" suele confundirse con un<br />

elemento subjetivo distinto del dolo. en tanto que "a sabiendas" parece<br />

ser una fórmula que en las legislaciones latinas se emplea para excluir<br />

al dolo eventuaL<br />

"4 JESCHECK, 253; SW~~>SKE-SCHRODE~, 1069, 487 y 1)ibliog. allí indicada.<br />

V. infra, 494.<br />

"5 Cfr. WELZEL, 66: S~.I?ATFNWERTJ~, 105.<br />

2'6 MEZGEII-RLEI, 183-3; SCII~NKE-SCIXRODER, 1969, 466-7.<br />

-10 bis V., BLEI, 104; JESCIIECK, 238; S.I.RATENWERTII, 106; WESSELS, 35;<br />

X~AURACH-ZIPF, 325; en iiiiestros autor~s se suele hablar tie dolo "directo" y<br />

"de consecuencias necesarias" (1). vi,, T~l3.i~ LOMAS, 1, 501).

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