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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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penados, según hayan sido cometidos por amigos o por enemigos7'az. También<br />

puede entenderse por "derecho penal de ánimo" la concepción sintomática<br />

del delito, en qua la Gesinnung (disposición interna) denota un<br />

estado bio-psicológico, pero también puede denotarse, como lo hace Gallas",<br />

"no una forma de ser permanente del autor, ni tampoco su peligrnsidad<br />

individual en el sentido de la prevención especial, sino la actitud<br />

actualizada en el hecho concreto". <strong>De</strong>be insistirse, pues, en que aquí no<br />

puede bajo ningún concepto admitirse otro Gesinnungsstrafrecht (dere-<br />

.cho penal de disposición interna) distinto de la admisión que la misma<br />

acción expresa, y no el que la acción se limita a revelar, concepto que<br />

sería propio de tina tesis de la concepción sintomática del acto o de "dere-<br />

.cho penal del sentimiento" (Gefühls~trafrecht)8~ h's.<br />

Sin renunciar por ello a la general advertencia de que el Gesinnungsstrafrecht<br />

es siempre peligroso, cabe aclarar que cuando lo usamos<br />

.en la actualidad y dentro del contexto jurídico nacional, lo hacemos en<br />

el tercer sentido, que es el único que puede ser tolerado.<br />

La naturaleza de estos elementos no queda nada clara, pues<br />

parece que deambulan entre el injusto y la culpabilidad, dando la<br />

impresión frecuentemente, de que con ellos el legislador no intenta<br />

describir una conducta, sino, en lugar de la descripción, introducir<br />

en el tipo un "predicado de valor étim-~ocial"~~. Planteadas las<br />

cosas en estos tCrminos, sería cuestión de alarrnarse se~iameiite,<br />

porque el tipo legal dejaría de ser el dispositivo individualizador<br />

de conductas para convertirse en un agente ético puro.<br />

No obstante, creemos que el motivo de alarma no es tan grande,<br />

al menos en nucstro derecho penal positivo: a) En primer lugar,<br />

si analizamos de cerca 109 ejemplos de las autores alemanes, veremos<br />

que la mayoría de ellos se refieren a la motivación y, por ende,<br />

a la culpabilidad y, excluidos éstos, no son muchos los casos con<br />

que nos hallamos dentro de nuestra legislación penal positiva.<br />

0) <strong>De</strong>ntro de nuestra legislación penal, a poco que reflexionemos,<br />

veremos que la introducción de estos elementos, frecuentemente no<br />

responde a la finalidad de ampliar o agravar la punición, sino de<br />

restringirla. Así, por ejemplo, el CP sanciona más gravemente la<br />

conducta que afecta bienes jurídicos que se hallan desprotegidos,<br />

que la que afecta bienes cuyo titular puede defender o custodiar.<br />

Esta es una regla general que se evidencia en múltiples disposicio-<br />

R2 Sc~rhirn~~us~~, EBERHARD, Ce.vinnungaethik und Gesinniingstrofieclit,<br />

en "Fest. f. Callas", Berlin, 1973, pp. 81 y ss.<br />

CALLAS, WILEIELM, Zum gegeriu>artigen Stand der Lehre uom Verbre-<br />

. chen, cit.<br />

83 bis Cfr. BETTIOL, 294.<br />

STMTENWEII~I, 112.

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