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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Las clasificaciones que de estos tipos se han propuesto yarían prácticamente<br />

de autor en autor, siendo muchas veces notablemente oscuras.<br />

La teoría se introduce al derecho penal con clasificaciones. Hegler<br />

consideraba que había: a) casos de supuesta situación psicológica, o de<br />

.efecto paÉ>8icológtco (aquí la antijuridicidad o la dañosidad social está sometida<br />

a una situación psicológica, como ser un conocimiento o bien una<br />

satisfacción de apetencia o excitación de ella) ; b) Casos en que la .intencióli.<br />

da el sentido (se trata de supuestos en que con la intención se pue-<br />

.de llegar al sentido del acto, que en sí mismo no lo tiene) ; y c) Casos de<br />

te~~dencia interna trascendente o sobrante (son casos en que la intención<br />

va niás allá que el tipo). <strong>De</strong>ntro de este tercer grulpo distingue: a)<br />

<strong>De</strong>litos de i~itencibn de resultado, en los que la conducta es un medio<br />

para llegar a un resultado que no necesita la intervención de1 autor, y<br />

,fj) <strong>De</strong>litos de intención de acto posterior, en que se realiza la acción<br />

para posibilitar la ulterior realización de otra, también del mismo au-<br />

'tor<br />

Maurach tabula algunas características y distingue entre delitos de<br />

tendencia, de intención i cortados de resultadorl, en-tanto que Welzel7z<br />

.distingue la intención, la especial tendencia de la acción y los momentos<br />

especialea del ánimo.<br />

Mezger, por su parte, distingui6 los delitos de intención en forma<br />

de los llamados delitos mutilados en dos actos, los delitos de tendencia,<br />

que aproximadamente coiiicidirían con los delitos en que la intención proporciona<br />

el sentido de Hegler, y los delitos de expresión73.<br />

Seguiremos aquí la clasificación de Jescheck '', (pie en líneas generales<br />

no difiere de la de Mezger, y que es la que consideramos<br />

,más clara, dentro de la oscuridad que siempre ha rodeado el tema.<br />

Podemos distinguir dos grupos principales, a saber:<br />

a) <strong>De</strong>litos de intención (Absichtsdelikte), que se han llamado<br />

también de "tendencia interna trascendente" (la traducción literal<br />

sería "sobrante"). En ellos hav un fin ultratípico, o sea que el autor<br />

tiene en vista un resultado pero que no tiene que alcanzar necesariamente,<br />

y en algunos casos nunca, porque de ser así se trataría<br />

de otro tipo. <strong>De</strong>ntro de éste se distinguen los cortados delitos de<br />

resultado y las incompletos delitos de dos actos.<br />

For cortados delitos de ~esdtado se entienden aquellos en que<br />

el sujeto tiene en mira un hecho que debe producirse, una vez<br />

completada su conducta, sin su intervención. El delito ha quedado<br />

.cons~unado con la conducta, pero ésta se ha llevado a cabo para<br />

Cfr. np. cit. cn "Fcst. für Frniik".<br />

" S~AU~ACH. 269-270 y 240.<br />

72 WELZEL, 1967, 75-7.<br />

'"~EZCER, Lehrbiicli, 1949, 172-3; igual BLEI, 61.<br />

74 JESCIIECX, 256-7.

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