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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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anco se podrá amparar en la gestión de negocios frente a una imputación<br />

por el delito del s 266 alemán (173, inc. T), si contra la voluntad del<br />

titular de una cuenta cumpliese con el deber legal de proveerla de fon.<br />

dos lea, en tanto que Stratenwerth observa que se llegaría a una tutela<br />

inadmisible, como sería la de prácticar una transfusión por la fuerza a<br />

un "Testigo de Jehová" que se negare rotundamente a ello '67.<br />

Aqd, en razón de que se trata de un estado de necesidad, el<br />

-problema es de otra naturaleza y radica, invirtiendo los términos de<br />

la pregunta, en averiguar hasta qué punto el titular del bien jurídico<br />

puede oponerse a la actuación de un tercero "en su interés material".<br />

En los casos que plantea Stratenwerth el problema es sencillo: el<br />

sujeto que penetra en la casa del vecino ausente para evitar un perjuicio<br />

como resultado de la rotura de una cañería, el que abre la carta del<br />

amigo ausente porque estima que es portadora de una noticia importante<br />

e impostergable, el médico que interviene a un paciente inconsciente.<br />

el que mata a un perro ajeno que ha sido arrollado por un automó.<br />

vil. En los dos primeros supuestos la voluntad en contrario del titular<br />

deja antijurídica la conducta del que actúa. En el tercero no es concebible<br />

la voluntad en contrario, toda vez que el sujeto se halla inconsciente.<br />

En el cuarto, si se expresa la voluntad en contra del dueño, será<br />

cuestión de ponderación de bienes jurídicos (el sentimiento de piedad pú.<br />

blica y el derecho de propiedad). El problema se plantea cuando se trata<br />

de bienes jurídicos en que la disponibilidad se rodea de ciertas condiciones,<br />

como es la vida. Nos ocuparemos de inmediato de algunas de estas implicancia~.<br />

404. La pretensión de tutelar bienes jm'dicos contra la propia<br />

voluntad del titular. Resulta absurdo que si el derecho garantiza la<br />

disposición de un ente como bien jurídico, pretenda tutelar esos entes<br />

contra la voluntad misma de quien tenga la disposición. No obstante,<br />

frecuentemente se pretende seguir este criterio y hasta la<br />

misma ley lo recepta. Cabe observar que para pretender que un<br />

bien jurídico puede tutelarse contra la voluntad expresa de su titular<br />

y penar al titular por afectar su bien jurídico, se hace menester partir<br />

de un concepto de bien jurídico y de una concepción del Estado que<br />

nada tiene que ver con la que encuadra en el marco político que<br />

corresponde a un derecho penal como el nuestro, es decir, a un derecho<br />

penal liberal, entendida la expresión en el sentido que oportunamente<br />

le hemos asignado les. Nuestro art. 19 constitucional es el límite<br />

infranqueable, más allá ,del cual el derecho argentino nada tiene que<br />

hacer respecto de los habitantes de la Nación.<br />

166 JESCHECK, 311.<br />

167 STRATENWERTH, 130.<br />

'68 V. supra, 5 185.

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