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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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preponderanteniente en e! criterio sistem5tico "objetivo-subjetivo", el que.<br />

fue abandona;lo sólo nominalmente por el neoclacisismo. Naturalmente<br />

que. conforme a ese criterio, la afirmación de un injusto personal implica<br />

una corif,usión de antijuridicidad y culpabilidad y con ello la quiebra de.<br />

la teoria analítica. Pero si nos movemos con otro criterio sistemático hieii<br />

distinto, que es el que se funda en la contrariedad al deber (Sollen) y<br />

en la posibilidad de actuar conforme n él (Konnen), no se opera ninguna<br />

confusión y ambos estratos analíticos permanecen perfectamente diferenciados.<br />

"lnjirsto personal" no implica confundir antijuridicidad con culpn?)ilidnd:<br />

un sujeto actiia contra lo debido en una circunstancia<br />

duda, y Za pregunta sobre su deber y su uiolacwn nada tiene que<br />

uer cm la que interroga sobre la posibilidad que tuvo de hacer lo<br />

debido.<br />

Afirmada ya nuestra posición en pro de una concepción personal<br />

del injusto, nos cncontramos con que entre los partidarios de la<br />

misma hay dos criterios para penar la conducta que no se adecua<br />

al tipo permisivo por carecer de sus elementos subjetivos: el de la<br />

tentativa y el del hecho consiimndo.<br />

La punición del delito en situación objetiva de justificación como<br />

tentativa implica una contradicción irreductible: la conducta, a<br />

nivel de la tipicidad, es consiirnativa y la "justificación del resultado"<br />

no puede volver sobre la tipicic!ad, que yn se ha afirmado.<br />

<strong>De</strong> este modo tendríamos una conducta consumativa, pero que sin<br />

embargo constituye tentativa. Sólo con la teoría de los elementos<br />

negativos del tipo se puede sostener esta solución coherentemente.<br />

Nuestro artículo 42 es suficientemente claro al respecto: quien "no<br />

lo consiima" es autor de tentativa. Habiendo rechazado la teoría de<br />

los elementos negativos por las razones que en su momento expusimos,<br />

es claro que quien mata a otro en legítima defensa consuma<br />

un homicidio en cl nivcl típico y en el plano dr la antiiuridicidad<br />

restan dos soluciones: o está justificado o no está justificado. No<br />

puede haber una "justificación del resultado" que no sea justificación<br />

de la conducta o, mejor dicho, los resultados nunca se pueden<br />

justificar sino como consecuencia ineludible de la justificación de la<br />

conducta. La única posihilidad de apelar a este rcciirio de la piinición<br />

a título de tentativa es, fuera de la teoría de los elementos<br />

negativos del tipo, una aplicación analógica de la fórmiila de la<br />

tentativa<br />

Aún dentro de la teoría de los elementos negativos del tipo<br />

Cfr. STRATEN~VERTH, 151.

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