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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ción de que el "obicto" e? tan sólo en prrsclncia dc iin sujc,to (eri<br />

este caso el legislador) es certera pero engañosa. Se torna engañosa<br />

cuando olvidamos que es una proposicihn analítica y no sintética,<br />

y por ende, es una proposición apriorística que nada nos dice sobre<br />

el sujeto ni sobre el objeto. La pr~rrncia del sujeto cognoscente no<br />

altera al objeto conocido, por ende, éste no es "creado" por el conocimiento:<br />

es al margen del c,onocimiento y de la valoración, con<br />

independencia del sujeto y dc su valoración. El "ente" que deviene<br />

objeto de conocimiento y de valoración es antes de la instancia<br />

cognoscitiva y valorativa. En nuestro caso el interés jurídico hace<br />

de esos "entes" objetos tlc iizterés jurídico. "El bien jurídic.~ no es un<br />

bien del derecho, sino un bien de la vida humana, que prce-iiste a<br />

toda calificación jurídica" l.<br />

Nótese que nos estamos refiriendo sólo a la propiedad de los<br />

"entes" y no a la de los valores. El problema de la objetividad o<br />

subjetividad de 10s valores es ajeno a nuestro tratamiento. Nosotros,<br />

científicamente, nos hallamos enfrentados con determinados "obietos<br />

de interés juridico" valorados positivamente por un orden jurídico:<br />

trabajamos sobre valores dados, objetivados.<br />

Estos objetos de interés jurídico (entes) que el legislador valora,<br />

los llamamos "bienes jurídicos' y cuando el legislador considera<br />

que determinadas formas de afectación requieren una especial<br />

consecuencia jurídica, los tutela con iina sanción penal v se convierten<br />

así en "bienes jurídicos penalmente tutelados", pero sólo en<br />

la medida de la tutela penal. <strong>De</strong>cir que el derecho patrimonial es<br />

un "bien jurídico penalmente tutelado" es en general inexacto: el<br />

derecho patrimonial es un bien jurídico pmtnln~ente tutelado sólo en<br />

cuanto a determinadas formas de afectación del mismo. El incumplimient:,<br />

de una obligación afecta al patrimonio pera, no obstante,<br />

el derecho patrimonial resta como bien jurídico sin tutela perlal<br />

frente a esta afectación.<br />

Por supuesto que esto se da por sobreentendido y cuando hablamos<br />

corrientemente de "bienes jurídicos penalmente tutelados"<br />

sabemos que sólo están tutelados respecto de determinadas formas<br />

de afectación.<br />

303. Interés jurídico y norma jurídica. El legislador hace objeto<br />

de interés jurídico a un ente valorándolo. 2Cómo se manifiesta<br />

1 FRAGOSO, HELLXO C., Direito <strong>Penal</strong> e direitos humanos, Río de Janeiro,<br />

1977, p. 38. Sobre la diferencia entre bien jiirídico e interés jurídico, BAIGÚN,<br />

DAVID-TOZZINI, C~nms, El bien jurídico tutelado en la falsedad documental,<br />

en DP, 1978, 531 y SS.

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