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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En rigor de verdad, el causalismo neokantiano o neoclásico, es<br />

más incoherente que el concepto "naturalista" de conducta, porque<br />

el segundo pretendía incorporar al derecho penal la accibn humana<br />

tal como entendían que en realidad era, pero el primero deja de<br />

lado cualquier pretensión semejante, no Dor sostener una idea errada<br />

de la acción, sino porque no le interesa cómo es la acción.<br />

El causalismo impide, pr este medio, que la prohibición y la<br />

antijuridicidad se ocupen de una conducta. Lo que nos interesa<br />

dogmáticamente es averiguar qué aspectos de la conducta re!eva el<br />

injusto, pero cualquier pretensión de sostener un concepto jurídicopenal<br />

de conducta invierte el planteo: a partir del injusto quiere<br />

averiguar qué es la conducta. En este aspecto se expresa Kaufmann<br />

con claridad meridiana: "Tratamos de averiguar precisamente qué<br />

elementos del delito pertenecen al injusto v cuáles no, cómo deben<br />

constituirse los tipos de injusto, y para ello no puede servirnos de<br />

ayuda el concepto jurídico de acción que se ha obtenido a partir<br />

de estos tipos de injusto que aún no conocemos. Proceder de este<br />

modo sería como intentar salir de un pantano tirando de los propios<br />

cabellos" ?O.<br />

Con la observación de los inconvenientes que acarrea, el causalismo<br />

tiene que admitir, al menos. que su constriiccibn choca frontalmente<br />

con los requisitos de sencillez y naturalidad de la construcción<br />

jurídica, que Jhering incluía en la llamada "ley de la belleza<br />

jundica".<br />

Si a ello le sumamos que se hace menester sostener la existencia<br />

de dos dolos (uno "natural" y otro "desvalorado"), que hay trozos<br />

de finalidad repartidos en el tipo y en la culpabilidad, que nunca<br />

sabremos qué conducta típica realiza un inimputable, que la<br />

tentativa se rige por principios diferentes a los del delito consumado,<br />

que en la omisión se juzga una "posibilidad" de conducto, que<br />

hay que inventar un sucedáneo del conocimiento de la antijuridicidad,<br />

que la autoría se caracteriza por un "animus", etc., el concepto<br />

y la sistemática en él fundada no sólo salen m31 parados frente<br />

a los antiguos postulados de Jhering, sino frente a los del mismo<br />

Radbruch, que echara los cimientos del concepto que criticamos.<br />

256. La difusión del causalismo. Los carriles por los que hasta<br />

hace pocos años había circulado invariablemente nuestra dogmática<br />

nacional habían sido exclusivamente causalistas. Prescindiendo<br />

20 KAUFMANN, ARMIN, La función del concepto de accio'n en la teoh<br />

del delito, en RJV, trad. de Cerezo 51ir, eiiero-junio 1974, p. 70.

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