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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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sólo puede ser hecha por quicm propiiene tina aplicacióri meclínica<br />

e irracional de la ley penal, poden~os llegar a la admisión del principio<br />

de insignificancia, sin que ello afecte la seguridad jurídica,<br />

sino todo lo contrario o sea, derivándolo precisamente de la función<br />

de seguridad jurídica del derecho penal y de las reglas que sigue<br />

su especial modo de proveer a ella. Jiistamentr, creemos que no<br />

puede llamarse "seguridad jurídica" a una aplicación mecánica y<br />

exegética de la ley penal, que en vcz de ser repiiblicana (esto es,<br />

racional), se convierte en irracional, reniinciando a pregiintarse por<br />

el "para qué" (el sentido) dc la norma y del orden normativo, minimizando<br />

la función del bien jurídico v aproximándose peligrosamente<br />

al concepto de delito como pura lesión al deber, punto de<br />

vista desde el cual la "seguridad jurídica" desaparece como objetivo<br />

del derecho penal, siendo reemplazada por la voluntad omnímoda<br />

de un Estado napoleónico. Es así qiie el rechazo del principio de<br />

insignificancia o de bagatela en nombrc de la "seguridad jiirídica"<br />

es una falacia, porque, llamándola por su verdadera dcnominkición,<br />

el rechazo se operaría en nombre de la realización incondicional de<br />

una voluntad irracional del Estado. qiie sería el único birn jiirídicu<br />

que ese derecho penal tute!aría.<br />

VII. -EL ERROR SOBRE LA TIPICIDAD CONGLOBANTE<br />

414. El error sobre la tipicidad conglobante. El error que<br />

recae sobre cualquiera de los supuestos que fundan la atipicidad<br />

conglobante, es decir, la falsa suposición de atipicidad conglobante,<br />

se traduce invariablemente en un error de prohibición, puesto que<br />

se trata de un error sobre la norniatividad de la conducta. No es un<br />

error de tipo, sino un error de "tipificación", que no reeae sobre<br />

aspecto alguno del tipo legal objetivo, sino sobre el alcance piohitivo<br />

de la norma.<br />

Quien cree qiie está obligado jurídicamente a realizar una conducta<br />

legalmente típica, como quien cree que la conducta legalmcnte<br />

típica está fomentada por el orden ju&dico, o quien cree que<br />

dispone de algo en forma que el orden jurídico le garantiz~, o<br />

quien cree que el resultado que causa no importa más que una afectación<br />

insignificante, cuando en realidad la conducta no es debida,<br />

ni está fomentada, ni la forma de disposición está garantizada por<br />

el orden jurídico o la lesión que el resultado importa es considera-

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