06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

dividual el respeto a los bienes jurídicos así entendidos (como relaciones<br />

sujeto-objeto), pero nunca puede "aspirar" o "pretender" una ética<br />

sin significado social, porque dejaría de ser un regulador de conducta<br />

social para pasar a ser un regulador de conducta individual. Los 1ímites<br />

entre pecado y delito, ética y derecho, habrían desaparecido, se<br />

podrían prohibir conductas que no afectasen la relación de otro sujeto<br />

con un objeto. <strong>De</strong> allí que consideramos que la segunda argumentación<br />

de von Weber contra el concepto social de conducta debe rechazarse:<br />

no puede sostenerse como lo hace este autor en su trabajo póstumo<br />

47, que la teoría social es insostenible porque hay tipos que prohiben<br />

acciones "sin significado social inmediato" o porque se acepte la<br />

"culpabilidad por la conducción vitalJ'. Los primeros son delitos sin bien<br />

jurídico y la segunda es el reproche de conductas anteriores atípicas;<br />

ambos son conceptos que llevan a confundir la moral y el derecho y<br />

en los que no cuesta mucho reconocer el sello autoritario. Ambos, al<br />

pretender convertir el derecho en moral, rompen con la estructura 1ógíco-objetiva<br />

que vincula al legislador con el concepto del hombre como<br />

persona, como ente capaz de autodeterminación y, por ende, invalida<br />

las normas, ya que no son jurídicas, sino éticas. <strong>De</strong> cualquier modo,<br />

la limitación que afirmamos -como se desprende de este sintético desarrollo-<br />

no está fundada en el concepto de acción (que no necesita<br />

de la relevancia social para ser tal) sino que es una limitación que,<br />

proveniente de la comprensión del .hombre como persona y del derecho<br />

como un orden social con aspiración ética, tuitivo de las relaciones de<br />

10s individuos con ciertos objetos, se impone a la actividad tipificadora.<br />

La conducta inmoral individual es acción, sólo que no puede ser acción<br />

típica.<br />

Es significativo que Eb. Schmidt se pregunte qué debe entenderse<br />

"como acción (punible)"48, puesto que lo colocado entre paréntesis nos<br />

conduce ya a un plano valorativo. Veremos de inmediato que este autor<br />

plantea muy claros problemas de tipicidad en el nivel previo de la<br />

conducta, lo que hace que la función selectiva que ésta cumple en la<br />

dogmática se amplíe liasta limites inadmisibles.<br />

Para este autor, tanto es acción la del que injuria conociendo el<br />

significado de sus palabras, como la del que lo hace entendiendo que<br />

la voz injuriosa tiene un sentido afectuoso 49. En una concepción final<br />

de la acción sucede exactamente lo mismo, puesto que allí no se pone<br />

en discusión la existencia de una acción sino su tipicidad.<br />

Criticando d causalismo, ejemplifica con un error en acción dr<br />

guerra que determina la muerte o lesiones de varios soldados. El que<br />

"yerra" no causa la muerte o las lesiones, porque éstas las "causan"<br />

10s soldados enemigos". Igualmente limita la causalidad de la conducta<br />

47 WEBER, op. cit., 332.<br />

48 SCHMIDT, op. cit., p. 340.<br />

490p. cit., p. 342 con ejemplo tomado de FRANK (Strafrechtliche Falle,<br />

1933, 40).<br />

60 ÓP. cit., 343-4.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!