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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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sádica o masoquista no puede ser considerada "socialmente adecuada".<br />

Los límites a la eficacin deben l>iisc:irse en el derecho político,<br />

en el límite a la actividad ptinitiva del Estado en virtud del ámbito<br />

de privacidad intlividuiil (nrt. 19, CN).<br />

En otros casos, en los que cl compromiso para el futuro puede<br />

tener una mayor implicancia, la aquiescencia implica solamente un<br />

permiso para el tercero que actúa dentro de sus límites, es decir,<br />

que es la que da cl límite para el ejercicio de una conducta justificada<br />

del tercero. Se trata de un supuesto que corresponde a aquello.<<br />

casos en que la garantía de los derechos del individuo hace<br />

que éstos se ejerzan en forma tal que la aquiescencia sea la condición<br />

para que un tercero opere amparado por un precepto permisivo.<br />

En tales casos es la condición para que opere zr~ia causa de<br />

iustificacwn. Tal es la situación frente a las intervenciones quirúrgicas<br />

con finalidad estética, es decir, que no persiguen fines terapéuticos.<br />

En estos casos, la conducta del médico que interviene está<br />

justificada, sólo en la medida del consentimiento del paciente. La<br />

razón por la que la conducta del médico está sólo justificada, es<br />

porque si bien el ordenamiento jurídico no puede impedir que<br />

alguien afecte su integridad física con finalidad exclusivamente estética,<br />

lo cierto es que no favorece expresamente esas conductas,<br />

sino que sólo las permite.<br />

Por último, hay iin grado de disposición en el que no se tolera<br />

que la aquiescencia cobre relevancia alguna, debido a que la seguridad<br />

jurídica sufriría un menoscabo de td entidad que hace<br />

intolerable las conductas a ciiva aquiescencia se pretende. Friito de<br />

esta imposibilidad de tolerar dichas conductas es la punición de la<br />

instigación y de la ayuda al siiicidio.<br />

Sintetizcmdo: a) En casos de bienes jurídicos necesaria o eventualmente<br />

individuales, la disposición realizada por el propio titular<br />

siempre es atípica. (3) En supuestos de bienes jurídicos necesaria<br />

o eventualmente colectivos, la disposición realizada por uno de 10s<br />

titiilares es atípica cuando no impide la disposición de los otros.<br />

y) Para los efectos que la aquiescencia del o de los titulares cobra<br />

respecto de terceros, hay casos en que surte el efecto de una causa<br />

de atipicidad de la conducta del tercero, pero en otros, en que puede<br />

comprometer seriamente el ejercicio futuro de la disponibilidad,<br />

sólo opera como límite para la causa de justificación que ampara<br />

la conducta del tercero y, por último, en otros -que ya son supiiestos<br />

límites- no tiene relevancia algiina respecto de la condiicta del<br />

tercero.

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