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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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homicidio. Pues bien. cnnio las definiciones, si estRn bien foi,inuladas,<br />

ron tautológicas, contienen el objeto definido. En este caso es el mismo<br />

legislador quien, sometiéridose a una definición, se limita.<br />

<strong>De</strong> la circunstancia de que los llamados "tipos (O delitos) de<br />

mera conducta" no sean delitos sin resultado material, sino dclitos<br />

con resultado material individualizado de otra manera, se deduce<br />

que siempre hay un resultado material y, por ende, se admite la<br />

tentativa acabada en estos delitos, al menoi en algunas de ellos: e1<br />

que realiza toda la conducta de injuria verbal, pero no es p~rcibida<br />

por el sujeto pasivo; el que declara falsamente algo que cl juez y<br />

las partes no oyen ni registran; etc.<br />

Esta clasificación secundaria de los tipos pennles en "foin~ales" y<br />

"niateriales" se vincula con la de tipos "causnles" y "finales" de Helliiiuth<br />

von Weber C Bockelmann sigue ahora u11 caiilino parecido, a partir<br />

de la negación de una base unitaria para toda la teoría del delito,<br />

!o que tiene en con~ún con Roxin y Harro OttoY Es veidad que hay<br />

verbos que requieren un resultado y verbos que indican una acciSn<br />

prescindiendo del resultado. Ryle propuso una distinción entre verbos<br />

que expresan una tarea o actividad y verbos que la ex'prcsan con su<br />

resultado incluído (los primeros: "to listen, to look. to travel"; !os<br />

segundos: "to hear, to see, to arrive"). No es posible encontrar sin<br />

haber encontrado, llegar sin haber llegado, ver sin ver; en lugar. se<br />

puede viajar sin llegar, oír sin escuchar, mirar sin ver. Según Tsu Lin,<br />

en chino hay verbos "resultativos". compuestos de dos miembros, el primero<br />

de los cuales indica el tiempo de acción verbal y el segundo señala<br />

el resultado o alcance de la acción expresada en el primero lo. Pero cabe<br />

reparar en algo: en derecho penal no puede haber delito sin una acción<br />

que trascienda al sujeto activo; es ésta una limitación de la tipicidad<br />

penal. La circunstancia de que el verbo típico requiera que esa acción<br />

se traduzca en una trascendencia determinada en el mundo físico o que<br />

no lo requiera, no significa que en un caso la acción la tenga y en e1<br />

otro carezca de ella. sino que, en ,un caso la tendrá individualizada por<br />

el tipo y en el otro el tipo no la individualizará.<br />

Hay otras clasificaciones de los tipos penales con resultado material<br />

individualizado, que carecen de iilayor importancia práctica. En<br />

razón de la pemnanencia del resultado físico, se distingue entre delitos<br />

de resultado permaviente y delitos de resltltado instantáneo '1. No debe<br />

confundirse con los delitos permanentes e instantáneos, en que lo que<br />

WEBER, Aufbau, pp. 8-11.<br />

ROXIN, Stmfrechtliche Grundlogeriproblcme, 72 y SS.; OTTO, IIARRO,<br />

51 y SS.<br />

lo V. FER~ATER hlou.4, JobÉ, Indagaciones sobre el iengiiaje, Xladricl,<br />

1970. 26-7.<br />

l1 Sobre ello, REYES, ALFOSSO, LO ti;)iciclud, Boqnth, 1967, 165.

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