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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de acceso fue la teoría del conocimiento de una filosofía idealista. Si<br />

bien en el siglo xx el pensamiento filosófico se aparta de esta corriente ',<br />

este criterio sigue siendo sostenido por un sector de los dogmáticos penales.<br />

Como el planteo no cambia el concepto de acción, por consiguiente,<br />

no se traduce en ningún cambio sistemático de fondo en la teorh del<br />

delito. Se trata de la misma sistemática de Liszt-Beling con una pocas<br />

variantes. <strong>De</strong> allí que sus sostenedores le hayan objetado al finalismo<br />

que no es una teoría de la acción sino del injustos: no puede<br />

ser de otra manera, porque se trata de un concepto diferente de la acción<br />

que, por fuerza, tiene que dar lugar a una sistemática diferentes. Quien<br />

altera la estructura de los cimientos debe alterar la del edificio. El causalismo<br />

neo-kantiano no provoca esto porque no altera nada: se limita<br />

a cambiar el revoque. Que la acción no sea como el positivismo pretende,<br />

para los causalistas neo-kantianos no importa, porque para ellos es así<br />

porque así le place al derecho penal, simplemente porque "según el idealismo,<br />

el conocimiento es creador, crea sus objetos" 9 bis. E1 finalismo, en<br />

lugar, es una teoría de la acción que da lugar a una teoría del delito,<br />

no sólo del injusto. Este es su mérito, que no defecto.<br />

'Tos ocuparemos de la crítica a esta dogmática que "se vistió más<br />

y más con todas las características del concepto clásico del delito"l0 y<br />

cuyo máximo exponente creemos que fue Edmund Mezger.<br />

Con la nueva transfusión filosófica pudo seguirse sosteniendo<br />

que "voluntad" es voluntad de presionar el gatillo, aunque no sepamos<br />

si es voluntad de matar, eso lo averiguamos recién en la<br />

ciilpahiliclad l l: ''(1114 ha qurrido él (el autor) es aquí indiferente;<br />

el contenido de la voluntad es sólo importante para la culpabilidad"<br />

12.<br />

En consecuencia, conforme a esta corriente, basta con que esa<br />

conducta se enlace a un resultado por una relación de causa a<br />

efecto. Volviendo al ejemplo del homicidio: si A presiona "voluntariamente"<br />

(con voluntad de presionar) el gatillo. si se pone en<br />

movimiento el mecanismo del arma, si se prodiice la explosión, si<br />

sale el proyectil, si describe una trayectoria que culmina en la ca-<br />

í Cfr. RECASENSICHES, Panorama.. ., cit., 196.<br />

GALLAS, Reitsage, 19 y SS.; SCHONKE-SCHRODER, 19-20; MEZGER, en<br />

"Leipziger Kornmentar", Berlín, 1954, pp. 6-'; el mismo, Libro de estudio.<br />

Rs. As., 1956, 92-3; MEZCER-BLEI, 58-9; SUÁREZ MONTES, op. cit., 11.<br />

V. la rcspii~sta de WEI.ZEL, 1967, 38.<br />

"'lis BOCIIENSKI, Introducción a1 pensarnien@ filosdfico, Barcelona, 1975,<br />

P. 50.<br />

lo JESCHECK, 164.<br />

'1 RADBRUCSI, <strong>De</strong>r Handlungsbegriff ..., cit., Darmstadt, 1967, 130-1;<br />

LISZT-SCHMIDT, 1922, 123; MEZGER-BLEI (SU tería "compleja" de la accián<br />

no pasa de sostener similar criterio); Bnnvc, Gsundziige, 1925, 20-1.<br />

l2 RELING, op. et loc. cit.

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