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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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quiere matarles" 2":. "Los errores sobre particularidades del curso causal<br />

-agregaba- no cambian en nada la consciencia de la cualidad causal,<br />

ni el conocimiento de que una causa conocida se ponía en movimiento<br />

con el comienzo de ejecución y con ello la voluntad así expre~ada"~?~.<br />

Concluía que Thomas había actuado con dolo directo: "<strong>De</strong>bemos reconocer<br />

-afirmaba- que en el dolo eventual se trata de casos completamente<br />

distintos. Thomas no quiso eventualmente sino principalmente matar a<br />

.esos hombres"<br />

No obstante, no creemos que Wegner y Cousiño MacIver lleven<br />

razón en su argumentación. aunque en principio parecería acertada. Nos<br />

fundamos para rechazar esta opinión en las mismas razones que hemos<br />

sostenido para solucionar el caso de la aberratio ictus de la forma en<br />

que lo hemos hecho. Es verdad que Thomas quería matar hombres y<br />

mató hombres, pero no eran los mismos hombres a los que quería matar,<br />

porque al menos en el relato del caso tampoco se dice si los menos, que<br />

murieron a bordo del "Mosela", eran su pasaje o su tripulación. Thomas<br />

quería matar, con dolo directo de consecuencias necesarias o de segundo<br />

grado, a los ocupantes del buque, pero no a los cargadores, respecto de<br />

cuya muerte no cabe otra solución que el dolo eventual. La solución del<br />

"caso Thomas" con dolo directo o con dolo eventual, dependerá necesariamente<br />

de la solución que se dé a la "aberratio ictus": Los sostenedores<br />

(le1 principio de la suficiencia de! género sostendrán el dolo directo; los<br />

que relevan la identidad del objeto -como lo hacemos nosotros- debemos<br />

sostener el dolo eventual.<br />

Todo aquello que no sea el fin y las consecuencias necesarias<br />

y normales de los medios elegidos, queda fuera del querer inmediato,<br />

son resultados concomitantes que van a dar a un resbaladizo<br />

terreno donde, habiendo representación de los resultados como POsibles,<br />

colinda el dolo con la culpa (dolo eventual y culpa con representación).<br />

El dolo eventual -también llamado "dolo condicionado" 226-<br />

.se da cuando "el autor tiene como serkmente posible la realizadn<br />

del tipo lega2 y con ella se conforma" 227, o sea, cuando el autor<br />

2'" WEGPITER, ARTIIUR, Strafreclit, Allg. Teil, Gottingen, 1951, p. 139.<br />

"f Ibídem.<br />

'" Idem, p. 140.<br />

??" V. JESCHECK, 240; del mismo, Aufbnzc und Stcllurig des Bedingteti<br />

Vorsatzes im Verbrecliensbegriff, e11 "Fest. fiir E. Wolf", 1962, 473; MEZCER,<br />

Lelirbrich, 1949, 341; XIEZGER-BLEI, 183; STRATENWERTH, 104; BLEI, 106.<br />

'?i JESCHECL, op. et loc. cit.; \YELZEL, 65; intervención de W. GALLAS<br />

en "Niederschriften über die Sitz~uigen der Grosen Strafrechtskommission",<br />

12, Botin, 19.79, 121; GE~AIANN, O. A.: Grundlagen der Strafbarkeit, en ZStW,<br />

1959, 157-180 (161); del mismo, Vorsatzprobleme. en "Schweizerische Zeitschrift<br />

für Strafrecht - Revue Pénale Suisse", 77, 1961, 345-415 (376); ROXIN,<br />

CLAUS, Zur Abgrenzung uon bedingten Vorsatz und bewusster Fahrlüssigkeit, en<br />

JuS, 1954, 53-61; SCHWARZ-DREHER, StGB, 1966, 241; BLEI, 106; BOCKELMANN,

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