06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ética. y que al mismo tiempo no está ordenada"". X la primera la considera<br />

causa de atipicidad y a la adecuación social causa de justificación.<br />

Entre las primeras ubica al derecho de corrección física de los<br />

padres y entre las segundas a las lesiones deportivas. Conforme a esta<br />

doble ubicación, el error sobre Soxialkongruez sería error de tipo y, sobre<br />

la adecuación social, error de prohibicións< Welzel lo considera error<br />

de prohibición 84.<br />

Si entendemos a la adecuación social como las necesarias remisiones<br />

tácitas o expresas que formula el legislador para precisar el alcance<br />

de la tipicidad objetiva, queda claro que el error a su respecto será un<br />

error de tipo. El que cree utilizar un medio de propaganda que en realidad<br />

resulta un engaño con entidad estafatcria, no tiene dolo de estafa;<br />

el que saluda con un gesto usual en su país y que aquí es injuria, cosa<br />

que ignora, no tiene dolo de injuria.<br />

En lugar, en los casos en que la adecuación social se tradujese en<br />

un correctivo proveniente de la ética social al alcance mismo de la nor.<br />

ma, se trataría de un error de prohibición. En este último supuesto -y<br />

admitiendo la posibilidad de que haya casos ,de esta naturaleza- la<br />

problemática del error a su respecto sería la misma que la del error<br />

sobre la tipicidad conglobante: es decir que, por ser errores sobre eT<br />

alcance prohibitivo de la norrra y no sobre elementos que están reqneridos<br />

por el tipo objetivo, serían errores de ~rohibición~~.<br />

111. - LA ATIPICIDAD CONGLOBANTE RESULTANTE DEL MANDATO<br />

DE L4 CONDUCTA REALIZADA (CUMPLIMIENTO<br />

DE UN DEBER JURÍDICO)<br />

396. Precisión de la diferencia entre atipicidaC justificación.<br />

Toda vez que por tradición se considera que el cump1imie;lto de un<br />

deber jurídico es una forma de justificación, se hace necesario insistir<br />

aquí en las diferencias que median entre la aticipidad y JZ<br />

justificación, para poder demostrar que su naturaleza es la de miir<br />

causa de atipicidad conglobante.<br />

Las relaciones entre la tipicidad y la antijuridicidad se reflejai;<br />

necesariamente sobre sus respectivos aspectos negativos. Hemo~<br />

visto que tipicidcrd penal implica antinonndividud, o sea, contrariedad<br />

con la norma prohibitiva, fundamento de la naturaleza indiciaria<br />

del tipo penal.<br />

Cualquiera sea el enunciado de la norma antepuesta al tipo<br />

(enunciado prohibitivo o preceptivo), éste se traduce en una norma<br />

82 KLUG, ULRICH, op. cit. en "Fest. für Eb. Schmidt", 262.<br />

H"dem, 264-5.<br />

\VELZEL, 168.<br />

Cfr. infra 494.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!