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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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porque 1n con,-r.iiv;i "o'' qiic yc,:,n;;i cl. cv«r tlc 121 ignorancia ha sido<br />

entendida como disyunción inclusiva 123.<br />

b) Si en lugar de cmtcn:lcr "o" en e:;tc. sentido interpretamos<br />

esta conectivn como disyunción exclusiva veremos que el significado<br />

es muy otro. <strong>De</strong> cualquier modo, lo incuestionable es que hay dos<br />

posibles interpretaciones, según como sea entendida esa conectiva:<br />

a) "c,rror de hecho c igiiaranciii c!c heclio" (incliisiva) y (3) "error e<br />

ignorancia de hecho" í cxcliisiva). En virtiicl de la l~rimera interpretación,<br />

"de hecho" se referiría también al error, en tanto que por la<br />

segunda se limitaría scilo a la ignorancia.<br />

c) Estimamos que la interpretación restrictiva de la ley penal<br />

es principio que no está limitado a la letra de los tipos penales, sino<br />

que debe extenderse a cualquier límite de punibilidad (así resulta<br />

de la función garantizadora de la ley penal [o como ahora se suele<br />

decir, del "tipo garantía" o tipo "en sentido ainpiio"] )"" ' m i s . Es inctic.stionable<br />

que conforme al análisis de la letra del inc. lo del art. 34,<br />

surgen dos interprcta~iones posibles respecto del error, habiéndose<br />

elegido la más extensiva de punibilidad, o sea, la que introduce la<br />

d.. istinción . para restringir el efecto excusante del error de hecho. En<br />

conseciiencia con el principio de interpretación restrictiva, elegimos<br />

nosotros la segunda interpretación, y por ende, creemos que la expresión<br />

de hecho se refiere sólo a la ignorancia.<br />

d) Si bien los efectos del error y de !a ignorancia, tradicionalmente<br />

han sido equiparados, han permanecido conceptualmente separados:<br />

error es conocimiento falso, en tanto que ignorancia es<br />

ausencia de conocimiento.<br />

En cuanto a la identificación de sus efectos penales, por todos los<br />

autores, puede citarse a CarraraIz4, Tozzini afirma que si bien también<br />

en el campo psicológico sus límites pueden tornarse confusos, de cualquier<br />

manera se distinguen Iz5. Frosali afirmaba que "el concepto de<br />

ignorancia debe buscarse por exclusión del de conocimiento. Ignorancia<br />

es un estado negativo, una laguna de nuestro conocimiento, una falta<br />

de conocimiento", en tanto que respecto del error, recuerda acertada.<br />

mente que encierra la idea de alejamiento, del "andar errando"lZ6.<br />

Sobre ln difzrencia entre ambas formas clisyuntivas, FERRATER MORA,<br />

JOSÉ - I.LBLANC, HT(.GE, Lógica mritemúticc~, hlcixico, 1955, 26; Bosc~, JORGE,<br />

ltrtrodtc~~ci(íii u1 sinilwlismo lógico, Bs. As., 1968, 9-10.<br />

l'" '1'5 v. supra, 57.<br />

I" C~nn~n.4, Prograinmn, 253-3.<br />

1" TOZZINI, Dolo, error y eximentes ptrtatiuas, Bs. AS., 1964, pp. 48-49;<br />

en análogo sentido, ?vluRoz R.-GUERRA DE VILLAWZ, p. 290.<br />

FROSALI, RA~L ALBERTO, L'errore nella teoriu del diritto penale, Roma.<br />

1933, pp. 28-9.

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