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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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del 5 ZOa. del Código Alemán "no implicaría, en verdad, ninguna pérdida,<br />

sino una ganancia" para este derecho penal de autor<br />

En Italia se han hecho frecuentes referencias a este problema de<br />

la tipicidad de autor ¡'.. Uno de los últimos trabajos es el de Calvi, quien<br />

afirma que el tipo de autor "expresa, ante todo, en la lógica de las tipologías<br />

normativas, una elección bien precisa sobre el plano político-legislativo.<br />

A un legislador pend se le dan tres diversas posibilidades: poner<br />

en relación medidas preventivas o represivas con tipos de lesiones,<br />

con tipos de condicctas o, por fin, con tipos de personalidad. El tipo de<br />

autor normativo, por lo tanto, expresa sobre el plano exegético, con cada<br />

una de sus figuras específicas, una singular opción del legislador por.<br />

la tercera de esas alternati~as"~~ Entendemos. en principio, que la primera<br />

y la segunda de las alternativas de Calvi son idénticas, salvo que<br />

pretenda que puede haber conductas típicas que no afecten ningún bien<br />

jurídico. En cuanto a la tercera, nada agrega su concepto a lo que tradicionalmente<br />

conocemos. No obstante, la tentativa de Calvi no es crear un<br />

tipo nornlativo puro de autor, sino "un general Tatertyp negativo: una<br />

iio tipicidad persoizalista, en suma, del individuo delincuente pero no adversario<br />

de la sociedad";'. Aún así, el intento nos parece sumamente<br />

peligroso, porque del "delincuente no adversario de la sociedad" se suele<br />

pasar muy prestamente al "adversario de la sociedad no delincuente".<br />

Nada tiene que ver esta teoría de los "típos de autor" con los<br />

"tipos de autor criminológicm", que pertenecen a esa dis'Ciplina y<br />

que son clasificacioncs de delincuentes que difieren de las normativas<br />

En ese sentido es sumamente interesante e ilustrativo el trabajo<br />

argentino de Millán go y, naturalmente, las diversas tipologías<br />

que en el área criminológica se han elaborado.<br />

'"bídem. El 20.1 Iinbin sido introducido por ley del 14 de riovirmbie<br />

de 1933 y se refería a delincuentes "habituales peligrosos" autorizándose en<br />

tales casos la "doble vía" al tribunal. Fue derogado por ley del 25 de junio<br />

de 1965. En cuanto a la receptación de clasificaciones de delincuentes en los<br />

cbdigos, se manifiesta en contra de su compiejización HUNGRÍA, Nnso~, en<br />

"Revista Forenx", Río de Janeiro, 177 (1958), 7 y s.<br />

V. DE MATIIA, ANGELO, Applicazioni legoli della tipologia di autore;<br />

en "Rasscgna di Studi Penitenziari", 1956, pp. 563/581; del mismo, Premesse.<br />

criniitiologiclie della Iegge penale al tipo normatioo di autore di reato, en la<br />

misma, 641/650.<br />

77 CALVI, ALESSANDHO ALBERTO, Tipo criminologico e tipo normativo<br />

dautwe, Padc va, 1967, p. 68/69.<br />

ídem, p. 144.<br />

79 A ellos se refieren JESCI~ECK, 41; WELZEL, 125-7; SCH~NKE-SCIIR¿~DER,<br />

23/24, etc.<br />

MILLÁN, ALBERTO S., El tipo de autm en lo incestigación criminológica,<br />

Rs. As., 1'55; muy importante, BLAKDUNI, OSCAR C., Lu personalidad del delincuente,<br />

La Plata, 1959; particularmente importante en la bibliografía extranjera,<br />

SEELING, ERNST-WEINI)LEH, KARL, Die Typen der Kriminellen, Berlín<br />

u. München, 1949.

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