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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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esta valoración? Con una norma jurídica que lo tutela. Por elia se<br />

~rohiben acciones que lo afecten en cierta forma determinada y<br />

que pueden: u \ lesionarlo o 13) polierlo en peligro. La norma iiirídica<br />

no se encuentra en la ley, articularm mente en la ley penal, sino<br />

que se antepone lógicamente a ella: si a una conducta se le agrega<br />

como consecuencia una sanción (ley), es porque esa conducta está<br />

(norma) y esa prohibición obedece a que el derecho<br />

tiene interés en proteger al ente que esa conducta afecta, o sea<br />

que ese ente es valoradd positivamente por él (es un bien jttridico).<br />

Así, como consecuencia del interés jurídico con signo positivo<br />

(valor) generador de bienes jwídicos, surge un interés jurídico con<br />

signo negativo (desualor) sobre determinadas conductas.<br />

Observemos que se está desvalorando lo que no existe, lo que<br />

no es, sino que mediante una figura imaginaria (tipo) -que existe,<br />

cn la in~aginacióii del legislador- se hace recaer un juicio de valor<br />

ncgativo sobre toda condiicta fiitiira qiie llena las condiciones<br />

de la figura imaginaria, pero la materialización de la consecuencia<br />

de este desvalor queda condicionada a la efectiva realidad de una<br />

conducta que llene esas condiciones.<br />

<strong>De</strong> este modo, el interés jurídico tiene un signo positivo cuando<br />

hace de un ente un obieto de valor iwídico (bien jurídico), manifestándose<br />

esta valoración en normas que prohiben conductas que le<br />

afecten, con lo cual estas conductas deviemn objetos de interés jurídico<br />

con signo negativo, o sea, objetos de desvcilm ji~ridico (conductas<br />

prohibidas).<br />

Consecuentemente hay una prelación lógica: valoración jurídica<br />

(bici1 iurídicu, 1 -norma<br />

ción jurídica).<br />

prol~ibiti~i (conducta prohibida, desvalora-<br />

11. -EL PAPEL DE LA LEY PENAL<br />

303. Ley pc:iinl y antijuridicidad. Todas las normas proliibitivas<br />

sc traducen en una sanción a su contraventor (civiles, mercantiles,<br />

administrativas, laborales, etc.). No obsrante el legislador<br />

considera que determinadas conductas que afectan bienes jurídicos,<br />

merecen una sanción de naturaleza particular, es decir, una sanción<br />

penal, una pena, o sea, una ingerencia en los bienes jurídicos del<br />

autor de la conducta con propósit:~ rcsociali7aclor.<br />

Para ello individi~aliza cn 1'1 ley penal la conducta prohibida<br />

(tipo ~rnal) y le asocia tina pcii,i.

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