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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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"peregrino accidentado", pues llega al Río de la Plata desde un<br />

texto dc la Rusia zarista, defectuosamente interpretado a través de<br />

una traducción francesa que, si bien es correcta, no proporciona una<br />

clara idea de lo que el texto disponía. Además el texto fue modificado<br />

significativamente por el legislador argentino, en tal forrna<br />

que no podemos compartir la opinión generalizada de que es una<br />

fórmula de la inimputabilidad o que a contrario sensu surge el<br />

dolo. El inciso l p del a&. 34 CP es una síntesis de todos los requerimientos<br />

subjetivos del delito con referencia a: a) todos los grados<br />

de la cupacitlad ~~siqtlica de delito; y (3) al aspecto cognoscitivo en<br />

general, marco en el cual excede la capacidad psiquica para abarcar<br />

también el error y la ignorancia.<br />

La interpretación de este inciso es clave para la construcción<br />

dogmática del concepto de delito en nuestro derecho.<br />

Julio Herrera, criticando la fórmula del proyecto de 1906, había<br />

propuesto una nueva. "No se nos oculta, decía, la dificultad de encontrar<br />

una fórmula breve y suficientemente comprensiva, que ofrezca la<br />

solución de todas las dificultades que puedan presentarse en la práctica<br />

y, aún encontrada, la no menos grande de hacerla aceptar por todos,<br />

si se carece, lo que es nuestro caso, de la autoridad científica necesaria".<br />

"Felizmente nuestra tarea ha sido singularmente facilitada<br />

por un texto satisfactorio que encontramos en uno de los proyectos de<br />

Código <strong>Penal</strong>, uno de los más científicos que se hayan publicado hasta<br />

hoy, y que lleva la gran autoridad de sus sabios redactores. Como se<br />

comprende, una fórmula como la que buscamos es .independiente de las<br />

peculiaridades de un pueblo, pues todos ellos, cualesquiera que sea su<br />

raza y costumbres, reconocen las mismas causas de irresponsabilidad de<br />

origen psíquico". "El proyecto a que nos referimos es el ruso, y e1<br />

artículo el mismo que ya hemos transciipto y que ahora volvemos a repetir:<br />

art. 35. -Aro es punible el hecho cometido por un individuo que,<br />

sea por insuficiencia de sus facultades mentales, sea por alteraciones<br />

tr~orbosas de la actividad de su alma, sea a un estado de inconsciencia,<br />

no podia en el momento de la acción compralidsr la naturaleza y 01<br />

sentido de lo que haicia o dirigir sus acciones"'3. La comisión agregaba:<br />

"Este texto, cuya redacción podría mejorarse, pues lo hemos traducido,<br />

literalnlente de la versión francesa. es en nuestro concepto, precioso, y<br />

no comprende ni más ni'menos de lo que él debe ~ontener"~*.<br />

?"MORENO (h), RODOLFO, op. cit., 11, 244.<br />

'4 Ibídem. Suponemos que la palabro "precioso" delx ser "preciso", posiblemente<br />

por errata. Cabe consignar que algunos autores consideran que<br />

Herrera toma la fórmula del art. 35 del Proyecto Rnso y otros dan el número<br />

39 del C. Ruso de 1903; sobre ello: DE LA R~A, JORGE, Código <strong>Penal</strong> Argentino,<br />

<strong>Parte</strong> <strong>General</strong>, Bs. As., Córdoba, 1972, 357. Como correlación del art. 34<br />

inc. lv, JUAN P. RAMOS da el art. 39 del Código Ruso (Concordancias del<br />

Pro!yccto de Ctjdigo <strong>Penal</strong> de 1917, Bs. .\s., 1921).

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