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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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dd marco de la tipicidad culposa de su conducta, no existiendo<br />

delitos "califioados por el resultado" en sentido estricto.<br />

No podemos pasar por alto la observación de Soler respecto de<br />

las penas en estas figuras complejas. Tratándose de complejos de dolo<br />

y culpa, en la preterintención la pena no puede elevarse en forma desmesurada<br />

por el resultado c~lposo3~, porque en tal caso nos hallamos<br />

frente a una encrucijada difícil de resolver: O consideramos que la<br />

figura es compleja encerrando una tipicidad de dolo eventual, o bien<br />

consideramos que es inexplicable, por ser su desvalor irreductible a<br />

cualquier lógica, comparado con las otras desvaloraciones tipicas, y,<br />

por ende, siendo esa ley un producto de la arbitrariedad, no resta más<br />

solución que tenerla como no derecho y resolver aplicando las reglas del<br />

concurso ideal.<br />

e<br />

376. La llamada "prohibición de regreso". Uno de los argumentos<br />

más asiduamente recurridos para negar que en las figuras<br />

complejas -y especialmente en la ~reterintención- se trata de una<br />

conducta doblemente típica, es decir, dolosa v ciilposa, es la llamada<br />

"prohibición de regreso", principib según el cual el dolo nunca puede<br />

generar culpa.<br />

Esta teoría no sólo fiie sostenida en los casns de conciirso<br />

como el que nos ocupa en la preterintención, sino también -y fundamentalmente-,<br />

en los supuestos en que un sujeto favoreciese ciil-<br />

posamente la conducta dolosa de otro, como cuando la amante<br />

proporciona veneno con que su amante mata a la mujer, debiendo<br />

sospechar el uso que podía darle39. En estos casos se pretendía<br />

que la conducta dolosa cortaba la relevancia de la causalidad 'O,<br />

posición que hoy es rechazada mayoritariamente por la doctrina ''<br />

y que s610 acepta una minoría 42.<br />

En la concreta problemática que nos ocupa no vemos qué argumentos<br />

de peso pueden oponerse a la simultánea tipicidad dolosa<br />

y culposa de una mducta. Creemos que es "perfectamente admisible<br />

formular d principio de que pesa sobre el autor doloso el<br />

" SOLER, 11, 121; ejemplifica con los arts. 204 y 205 del CP, antes de la<br />

reforma de la ley 17.567.<br />

39 Conforme el viejo Tribunal del Rricli, citado por JESCHECK, 465.<br />

'O Así lo sostenía FRANK, StGB Kommentar, parag. 1 nota 111, 27; MAYER,<br />

HELLMUTH, 1953, p. 138.<br />

41 Así, JESCEIECK, IOC. cit.; MAUAACH, 208; RUDOLPHI, 29; BAUMANN,<br />

231; WELZEL, 44; WESSELS, 37; ROXIN, Problemas básicos, 184.<br />

4' Por ej., m, HARRO, Koirsaldia~nose und Erfolgszurechnung im Strafrecht,<br />

en Fest. f. Maurach, 91 y SS. (96). -

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