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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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puestos de error de prohibición 44, ya que considera como causa de justificación<br />

a la adecuación social. Morder distingue entre adecuación de la<br />

conducta y del resultado, distinguiendo entre la irrelevancia de resultado<br />

en el ámbito de la tipicidad y la adecuación social, en el ámbito de la<br />

~ntijuridicidad~~. Kienapfel plantea el problema con respecto a las lesiones<br />

físicas donde afirma que no sólo hay una tipificación cuantitativa,<br />

sino también moda], con lo que remite la cuestión a un problema<br />

de derecho político más general.<br />

La cuestión tiene también sus repercusiones procesales, porque significa<br />

una quiebra in bonam purtm del principio de Iegalidad en beneficio<br />

de concepciones "materiales", lo que vincula a esta teoría con el<br />

principio de oportunidad procesal, sosteniéndose que corresponde que el<br />

ministerio público no ejerza la acción procesal en el supuesto de que una<br />

conducta aparezca como socialmente adecuada 4'.<br />

Resulta claro que: lo) La teoría de la adecuación social de la<br />

coiaducta está íntimamente vinculada al problema de la antijuridícidad<br />

material y a toda la problemática de la relación cm los valores<br />

en el campo Gdico, de modo tan inescindible que e1 propio WeIzeI<br />

ha dudado acerca de su naturaleza y la mayoría de los auto* siguen<br />

aún dudando. La más correcta ubicación entendemos que es<br />

la que terminó asignándole WeIzel y que coincide con la "tipicidad<br />

material" de Gallas (sería su aspecto negativo), que correspondería<br />

a un desarrollo de la teoría de la justificación "supralegal",<br />

llevada al plano de la tipicidad, o, mejor dicho. tanto esta teoría<br />

como la de la justificación "supralegal" serían hijas directas de la<br />

concepción material de la antiiuridicidad. 20) La casuística que se<br />

incluye en la llamada "adecuación social", se nos revela como un<br />

conjunto bastante anárquico de hipótesis, en el que sin lugar a<br />

dudas se incluyen casos de limitación a la relevancia típica de la<br />

causalidad, como también casos de atípícidad conglobante, supriestos<br />

de justificación y otros que bien pueden ser soIucionados con<br />

las reglas comunes de interpretación<br />

393. Los casos de adecuación social. No podemos analiza],<br />

toda la multiplicidad anárquica de circunstancias que se encierrari<br />

.en la problemática de la adecuación social de la conducta,. ni negar<br />

'14 HHOPPE, op. cit., p. 124.<br />

.k5 MORDER, HEINZ, Die soziale Adüqcanz im Strafrecht, Diss., Saarhrucker,<br />

1960.<br />

45 KIENAPFEL, DIETHELM, Korperliche Züchtigung und soziale Adaqwnz<br />

im Strafrecht, Karlsruhe, 1961.<br />

47 Cfr. PETERS, URL, Sozialadiiquanz und Legalitatsprinxip, en "Fest. f.<br />

Weizel", Berlin, 1974, 415 y SS.; GREWRI, CIORGIO, op. cit., pp. 104-111.<br />

48 Cfr. JESCHECK, 203; KIENAPFEL,<br />

OP. cit., p. 282.<br />

op. cit., p. 98; KLUG,

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