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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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criminalidad", pero dirige perfectamente sus acciones, y ésta es una<br />

causa que puede ser de inimputabilidad (en que escuadran otros procesos)<br />

o de involuntabilidad (si la incapacidad es muy profunda).<br />

La crítica que se le puede formular a nuestra interpretación del<br />

art. 34, inc. 1°, en que concluimos que es ima sintesis de los' reqz~srirnkntos<br />

cognoscitivos del delito, es que si la expresión "no imputable" se<br />

refiere a la inconsciencia, ai error y a la ignorancia, no hay asidero<br />

legal para fundar la teoría de las actiones liberae in causa. Veremos luego<br />

que esta teoría no es admisible en nuestro texto. Otra crítica puede<br />

fundarse en que el texto usa la voz "acto" y "acciones", pero, en realidad,<br />

ya hemos visto que el texto usa al respecto una termino'ogía que<br />

no permite deducir nada cierto respecto a la conducta (a veces usa<br />

"hecho", otras "acción", otras "acto", etc.). Por último se puede ohervar<br />

que agrega "da hecho'' a "ignorancia". <strong>De</strong> esto nos ocuparemos al tratar<br />

del error de tipo.<br />

277. Los supuestos de involuntabilidad en particular. Tal como<br />

ya lo hemos dicho, son casos de involuntabilidad la inconsciencia<br />

y la imposibilidad de dirigir voluntariamente los movimientos.<br />

a) Involuntabilidad por inconsciencia. Es generalmente aceptado<br />

que la privación de consciencia es un supuesto de ausencia de<br />

acto, y ello se da cuando no hay intervención de los centros altos ",<br />

o cuando lo hacen en forma altamente discontinua s incoherente. ru'o<br />

obstante, la neurología no tiene suficientemente esclarecida la naturaleza<br />

de ciertos estados patológicos o no. Tal sucede, por ej. con<br />

el sueño y el hipnotismo 56. Como tales estados nos restan en una<br />

zona de penumbra respecto de la participación o ingerencia que en<br />

ellos tienen los centros altos, o sea, la consiguiente perturbación o<br />

anulación de la consciencia (inimputabilidad o ausencia de acto),<br />

ante la duda que la fisiología no puede desvirtuar, entendemos que<br />

es menester c3nsiderarlos ~iipiicstos de involiii~tabilidad, puesto que<br />

si bien no hay delito en ningún caso, es más restrictivo de responsahilidad<br />

considerar involuntable al sujeto que hacerle autor de un<br />

injusto.<br />

Esta solución la consagran expresaniente algunos textos legales,<br />

coino el Código salvadoreño de 1973, que considera que hay "a~lsencia de<br />

acto voluntario" tanto en el sueso fisiológico, netiiral o provocado como<br />

en estad^ de sugestión hipnótica. Entre rruectr~s antecedentes, cabe recordar<br />

el proyecto de 1881, que en su art. 59 inc. 9' exceptuaba de res-<br />

LSo~mn, 11. 55; Novo~ ~IOSREAL, 1, 278.<br />

:," Cfr. La ~

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