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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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:\sI'I:cI'O SUHJEI'IVO: EL DOLO 347<br />

6) El error de prohibición es un problema de culpabilidad y<br />

la eliminará cuando sea invencible;<br />

7) Cuando sea vencible habrá culpabilidad y, por ende, el delito<br />

será doloso y culpable, pudiendo reducirse la pena por<br />

efecto de la disminución del reproche, dentro de los límites<br />

legales fijados (arts. 41, 81, inc. lo, etc.);<br />

S) Cuando el error vencibIe de prohibición determine un exceso<br />

en la justificación (y sálo entonces) se aplicará la pena<br />

del delito culposo (art. 35 CP) y, en caso de no haberlo,<br />

no se aplicará pena alguna.<br />

9) La "consciencia de la antijuridicidad" permanece en un plano<br />

p3tencial ir no integra el dolo (art. 43). norqiie su existencia<br />

o inexistencia es irrelevante para el "fin" de realizar<br />

un tipo objetivo.<br />

346. <strong>De</strong>limitación del error de tipo de otras clases de error.<br />

Existen otras clases de error diferentes del error de tipo y del error<br />

de prohibición. que deben ser considerados a efectos de su correspondiente<br />

deslinde conceptual.<br />

a) Uno de ellos es el llamado error de sul?sunc.ión, en que el<br />

sujeto yerra sobre las características legales de la tipificackjn de su<br />

conducta. En cuanto a los elementos normativos, ya vimos la forma<br />

en que deben ser captados por el dolo, pero aquí no colocamos los<br />

errores sobre éstos, ni sobre !os "conceptos complejos" cuya teoría<br />

se quiso construir en derredor 213, sino el error que recae sobre la<br />

tipificación misma, conociendo la antijuridicidad, al error sobre la<br />

característica legal del tipo. Así, llamamos error de subsunción al<br />

que comete quien cree que consuma hurto simple y comete hurto<br />

calificado debido a conocimiento erróneo de las disposiciones legales<br />

penales o de su alcance. En lugar, sería un error de tipo si lo<br />

creyera por haber errado acerca del conocimiento de alguno de los<br />

elementos del tipo objetivo (si cree que la cosa es de un particular<br />

y forma parte de un servicio público), que se resolverá según las<br />

reglas del error sobre agravantes.<br />

El verdadero error de subsunción entendemos que es irrelevante<br />

a los efectos del dolo y, por ende, de la tipicidad. Su único efecto<br />

penal puede ser en cuanto al grado de culpabilidad (art. 41 CP).<br />

2'VTes intentos en: HIPPEL, op. cit., 138; \VEBEP.. V. VON, en "Goltdammer's<br />

Archiv.". 1953, 161: en contra de ellas se manifiestan expresamente:<br />

JESCHECK, 252. nota 80: KLWERT. HANS HEISZ, Die normative Merkmale der<br />

strafrechtliche Tatbesttünde, Berlín, 1958, 109.

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