06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONCEPCIONES DOCI'RINAHIAS DEL TIPO PENAL 915<br />

pia. Es menester algo más: Beling crea el "tipo" o "figura rectora"<br />

el Leitbild, un concepto bastante huidizo, antepuesto a todo lo anterior,<br />

pero que conduce todos sus hilos coherentemente, extraído de la realidad<br />

y no de la ley. La "figura rectora" del homicidio es "matar a un<br />

hombre", la del hurto, apoderamiento de una cosa mueble ajena, etc. Mediante<br />

esta "figura rectora" cobran unidad -para Beling- ambos<br />

estratos.<br />

En síntesis, Beling se vio forzado a crear un Leitbikl antepuesto<br />

al deiito mismo, que era como la "partitura" si lo comparamos con un<br />

concierto pero que en definitiva. era una jaula que todo lo abarcaba<br />

y lo encerraba, una superestructura omnicomprensiva que respondía a<br />

la necesidad de hacer coincidir lo subjetivo con lo objetivo en una analítica<br />

estructurada sobre esa base. Si la teoría anterior es metafóricamente<br />

calificada como "estratificada" -y la nuestra lo sigue siendo-,<br />

la del Leitbikl puede graficarse como un fruto con capas interiores,<br />

siendo el Leitbild su cascarón, que no se come pero sirve para mantener<br />

la unidad y armonía de lo que utilizamos.<br />

Ya en 1930 se había hecho sentir la necesidad de la congruencia<br />

del dolo en el tipo objetivo, y a partir de entonces se abren dos caminos<br />

para resolver el problema: uno, casi intransitado, inaugurado por el<br />

mismo Beling, y el otro, que ya había sido señalado por Hellmuth von<br />

Weber en 1929: la concepción mixta del tipo. La dogmática alemana<br />

transitó este último camino, o bien se quedó con lo anterior, tratando de<br />

remendarlo. La primera solución es la del finalismo y la segunda la del<br />

actual causalismo.<br />

No obstante, la otra vertiente, la enunciada por Beling en 1930, y<br />

que no fue seguida en Alemania, tuvo en la Argentina una curiosa resonancia,<br />

o sea que el camino que se cerró en Alemania fue objeto de mayor<br />

consideración en la Argentina. Así, Soler distingue la función de<br />

la "figura" de la del "tipo" 88, en tanto que Fontán Balestra se refiere<br />

a "culpabilidad típica"8" Jiménez de Asúa señala la teoría del Leitbild<br />

como un momento fundamental de la evolución del concepto del tipo" 90.<br />

300. La teoría del "tipo de delito". Llamaremos así al <strong>De</strong>liktstypus<br />

de Gallasgl, que constituye en la dogmática germana un retorno a la<br />

teoría del Beling (1930) salvando la distancia de un cuarto de siglo de<br />

evolución teórica. En síntesis, Gallas pretende el fracaso del camino señalado<br />

por Weber y Dohna y perfeccionado por Welzel y sus continuadores,<br />

pero recoeiencio la experiencia de ese sendero.<br />

r7 B~ING, op. cit., pp. 4-5.<br />

m SOLER, 11, p. 147.<br />

h3 FONTÁN BALESTRA, 11, 210.<br />

90 JiarÉN~z DE As~A, <strong>Tratado</strong>, 111, pp. 750 y SS.<br />

?' CALLAS, WILEIELM, Zum Gegenuizrtige Stand der Lehre uom Verbrechen<br />

fue publicado en los ZStW, 67-1 y SS., y esta recogido en los Beitrage<br />

vllr Verbrechenslehre, Berlín, 1968, pp. 18-58 (Hay traduccihn castellana de<br />

J. Córdoba Roda, Barcelona, 1959).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!