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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS O~~ISIVOS 465<br />

tensidad obligante, o sea que, no cualquier deber jurídico de actuar<br />

genera la posición de garante.<br />

Consecuentemente, hay un criterio leg.11 para cerrar los tipos,<br />

y aunque el principio de legalidad sufre un menoscabo por demas<br />

se argumenta que ello obedece a que es imposible legislar<br />

de otro modo: sería la naturaleza de la materia prohibida la que<br />

impide adoptar otra técnica legislativa. En cuanto a la materia<br />

prohibida en sí misma, no puede ser inconstitucional, porque no 10<br />

son los tipos activos que prevén idénticas lesiones de bienes juridicos.<br />

No obstante lo dicho, lo cierto es que este aspecto de la omisión<br />

necesita una mái profunda investigación, pies hav objeciones<br />

constitucionales qiie no qiiedan del todo re$pondidas llegándose<br />

a afirmar que sc trata de casos de creación jiidicial de dcrecho 8z.<br />

En atención a estos problemas, recientemente se ha insistido<br />

en las serias dificuitadess que hay para legislar en materia de omisiones<br />

impropias, sosteniéndose que la solución no puede darse con<br />

reglas generales, sino que debe hacerse acuñando tipos en la parte<br />

tspecial. "Sr afirma ln imposibilidad dr hacer esto -dice Schone-<br />

como resultado del afán de lograr una legislación sin lagunas,<br />

sin embargo, corregponde a una defectuosa ubicación de la tarea" 'O.<br />

c) Los Eímitcs de la p ~ ~ i ~ i(le Ó gornnte. i ~ Hav tina claiificiición<br />

tradicional conforme a la cual se ha orientado en líneas generales<br />

la bibliografía nacional, que reconoce como fuente de la obligación<br />

de actuar la ley, el contrato y la conducta anterior o precedente del<br />

wirto. A ello se ha agregado luego el ámbito de dominio y particulares<br />

relaciones sociales. Dc cualquier manera, tiene amplia razón<br />

Stratenwerth cuando dic~ que éstas no son más que "expresiones<br />

programáticas", porque con ello tenemos d o una difusa indicación<br />

general cuya dificiiltad radica, precisamente, en determinarla. Si a<br />

cualquier persona, por el h(~c1io dc. re\ultar obligada por alguna de<br />

estiis fuentes, por demás difusas algunas de ellas, le fucrd concedida<br />

la calidad dc sujeto activo de un tipo omisivo, creemos que muy<br />

pocos dejarían de serlo. Por otra parte, el mero deber de actuar<br />

tiene su correspondiente sanción y el incumplimitnto de un contrato<br />

*' Cfr. \\'ELZEL, 211; '\layen. HELLXIVTII, 1953, 111.<br />

'; Así. Rosis. Kriniinul)~oíitik trtid Strnfrechtssy.stem, 1973, p. 19.<br />

"': SCJI~IXE. \VOL.F(:AS(., ('nterlu~ene Erfoígsabwendungen und Strafgesetz,<br />

Ktilli, 1974. Para iin;i ~~itic;i (Ir 1.1 f0rmiiln leqislativa de1 proyecto alcman de<br />

1062, ~~I:YEI~, RESE, Die ~~crrcititenstcllrcii~ bcini iinechten Unterlassungdsdelikt,<br />

Ili%~., Ziirich. 1962.

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