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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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tintas de los tipos penales. Podemos afitrnar que son cuatro "t.écnicas"<br />

legislaticas diferentes para individualizaz acciones prohibidas.<br />

<strong>De</strong> estas cuatro diferentes estructuras de los tipos penales se<br />

desprenden modalidades en la afirmación de la tipicidad. Como la<br />

tipicidad es el presupuesto necesario de la antijuridicidad y de la<br />

culpabilidad, también en estos casos habrá caracteres peculiares en<br />

los niveles analíticos. En rigor de verdad, la antijuridicidad y la<br />

culpbilidad ofrecen características peculiares en c& tipo penal,<br />

pero en una teoría general las consideramos en abstracto, correspondiendo<br />

el estudio de sus particularidades a la "parte especial"<br />

del derecho penal.<br />

Consideramos que la "parte especial" tiene por objeto el estudio de<br />

todas estas parrtieularidades y no solamente de los tipos penales. <strong>De</strong> allí<br />

que pensemos que la metodología de la "parte especial" debe consistir<br />

en un análisis de los tipos en particular y de la antijuridicidad y<br />

de la culpabilidad en cada uno de ellos. Aunque otra es la teoría del<br />

delito sustentada, entendemos que es ejemplar a este respecto la me.<br />

todología de Porte Petit 1.<br />

La teoría del delito no puede llegar hasta ese grado de particularización,<br />

porque abandonaría su tarea para confundirla con la de<br />

la "parte especial", pero se pueden tomar en cuenta las grandes<br />

estructuras de los tipos penales y sus repercusiones en los otros estratos.<br />

Este reconocimiento de las diferentes estructuras típicas y<br />

de sus consecuencias para la antijuridicidad y la culpabilidad, no<br />

implica una pulverización del concepto de delito, sino la consideración<br />

del mismo como concepto complejo, lo que no puede servir<br />

de argumento para invalidar ninguna teoría.<br />

La clasificación primaria o estructural que expondremos en los<br />

puntos siguientes, repercute necesariamente sobre los planos desvalorativos<br />

de la antijuridicidad y de la culpabilidad. Dado este fenómeno<br />

es que se puede hablar de delitos "dolosos" y "culposos",<br />

"activos" y "omisiws", y no solamente de "tipos" que reciban tales<br />

calificativos. Frente a ésto se nos abren dos posibilidades expositivas:<br />

a) la consideración de cada una de estas modalidades típicas<br />

juntamente con las características que imprime a la antijuridicidad<br />

y a la culpabilidad; o b) la consideración sucesiva de la tipicidad,<br />

la antijuridicidad y la culpabilidad, destacando en cada nivel las<br />

diferencias estructurales y las modalidades impresas por ellas.<br />

1 V. por ej., PORTE PE~T, CELESTINO, DogmáLica sobre los delitos contra<br />

la vida y la salud personal, México, 1966.

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