06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Aquí surge un interrogante acerca de la naturaleza del derecho<br />

penal (sancionador o constitutivo): ¿Se limita el derecho penal a<br />

la creación de tipos a los que ya están antepuestas normas prohibitivas<br />

en otras ramas del derecho? Entendemos que por regla general<br />

es así, pero excepcionalmente a la ley penal se anteponen normas<br />

prohibitivas que son puramente penales. Cuando el leeislador ha considerado<br />

que las otras sancicnes no se ndecuan a la naturaleza de<br />

la conducta que ahora sanciona en la ley penal, es únicqmente a<br />

través de la ley penal que se manifiesta la norma prohibitiva.<br />

No obstante, el interés jurídico positivo, el bien jurídico, no se<br />

manifiesta recién a través de la norma penal. Siempre lo podemos<br />

reconocer antes, con las normas prohibitivas de otras conductas que<br />

le afectan y que se hallan en cualquier parte del orden jurídico. Lo<br />

que la ley penal no hace es poner de manifiesto bienes iurídicos, lo<br />

zinico que pone de manifiesto es su tutela penal 2.<br />

Se nos puede objetar que al legislador puede ocurrirsele mañana<br />

convertir en objeto de interés jurídico algo que no lo sea y manifestarlo<br />

sólo a través de una ley penal. Ello es posible, pero en el ordenamiento<br />

jurídico vigente no sucede. y una construcción dogmática debe trabajarse<br />

sohe una base positiva. <strong>De</strong> cualquier manera, debe convenirse en<br />

que la hipótesis es muy poco probable.<br />

Los bienes jurídicos ya son tales, sólo que el legislador considera:<br />

a) que es insuficiente la sanción que impone a la conducta<br />

que le afecta y por ello le agrega una sanción penal; o 0) que es<br />

inadecuada la sanción de que dispone en otras normas jurídicas para<br />

asociarla a la conducta que le afecta, y entonces, la norma prohibitiva<br />

se revela sólo a través de la ley penal. En ambos casos considera<br />

que hay un déficit sancionatorio en el restante orden jurídico para<br />

tutelar a su objeto de valor: en el primero estima que el déficit d0<br />

sanción jurídica es cunntitntizjo en el segitndo que es c~rnlitntizjo<br />

(dicho sea esto último en sentido general, por ciianto se considera<br />

a la sanción penal como el más contiindente instrumento sancionador,<br />

aunque en lo particiilar puede ser ciiantitativameilte mavor<br />

una reparación civil que una multa penal).<br />

Consecuentemente, el derecho penal es normalmente sancionador<br />

y algunas veccs constitiitivo.<br />

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!