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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de tentativa de homicidio, sino que hay una "conducta de muerte intentada".<br />

Como falta el resultado no hay conducta, según esta sistemática<br />

(concepto crítico válido para todo el causalimno), y entonces tendríamos<br />

"un hecho penal y un resultado jurídico-penal" (en el sentido de lesión<br />

o puesta en peligro de un bien jurídico) jsin conducta! 157<br />

Maurach, Strantenwerth, Wessels, Bockelmann y Jescheck 1" tratan<br />

correctamente la causalidad entre las características típicas. La crítica que<br />

Baumann formula a esta sistemática es errónea. Conforme a la teoría finalista<br />

así entendida no,hay conductas en si sino conducta de matar, de<br />

pasear, de robar, de coduci~, etc. Creemos que ello es exacto e incuestionable<br />

desde que toda cnnducta tiene una finalidad. Baumann reconoce que<br />

esta sistemática soluciona el problema de los delitos tentados, pero afirma<br />

que deja sin solución los delitos culposos. Esto es producto de una<br />

incomprensión de la estructura de los tipos culposos en la sistemática<br />

finalista de la que nos ocuparemos más adelante159, al demostrar que el<br />

concepto final de conducta es base apta para todas las formas de tipicidad.<br />

LTna afirmación de Liszt, que no ponemos en tela de juicio,<br />

es que el resultado está fuera del movimiento corporal leo. En nuestro<br />

esquema, si el resultado está fuera del "movimiento" corporal y<br />

éste es la manifestacibn de una voluntad, el resultado está fwa de<br />

la conducta y ~ O T ende el nexo causal también. La relación causal<br />

y el resultado son fenómenos físicos que van imperiosa e ineludiblemente<br />

unidos a la conducta, pero que de ninguna manera la integran:<br />

Hiroshima destruida no es, ni forma parte, de la conducta de<br />

arrojar una bomba.<br />

La causalidad y el resultado acompañan siempre a la conducta<br />

aunque no siempre a nivel típico interesan a la prohibición (al<br />

derecho). Este aserto se verifica mediante la comprobación de que<br />

el nexo causal y el resultado son elementos contingentes de los tipos<br />

pellales, porque hay tipos en los que el legislador no los individua-<br />

1iz:i (delitos de pura actividad o de mera conducta).<br />

La ley no ignora que cualquier conducta interfiere o supradetermina<br />

la causalidad, porque está vinculada al orden físico como a<br />

los otros órdenes que ontológicamente son conocidos. Cuando la ley<br />

penal le asigna relevancia a un resultado y al nexo causal es porque<br />

van asociados a una conducta. La muerte, por ejemplo, es un<br />

mero acontecer biológico que no conlleva ningún desvalor jurídico.<br />

BAUMANN, op. et loc. cit.<br />

1" X~AURACH, 184; STRATENWERTH, 82; JESLHECK, 221; ~~AURACH-ZPF,<br />

2.19; LVESSELS, 34; BOCKELMANN, 62. En nuestro país, BACIGALUPO, 40 y SS.<br />

'"V. infra, S 388.<br />

'" LISZT, op. cit., 128.

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