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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Asrwxo sun JETIVO: EL DOLO 335<br />

extranjera, ya había sido postulada como soluoión antes de la enuociacibn<br />

completa de la teoría lT8.<br />

El StGB vigente establece en su 5 16 no 2 lo siguiente: "Quien en la<br />

comisión del hecho admite erróneamente circunstancias que hubiesen realizado<br />

el tipo de una ley más benigna, podrá ser penado sólo por la comisión<br />

dolosa, conforme a la ley benigna". No se trata de la consagración<br />

de la teoría de la subjetivización de las atenuantes, porque<br />

bien puede explicarse la disposición por otro camino. Welzel parece no<br />

admitir la teoría de la subjetivización y llevar el problema a la culpabilidad,<br />

de la manera que lo haremos aquí l7S.<br />

Otro caso análogo sería el del sujeto que cree estar cometiendo<br />

una extorsión atenuada (art. 169 CP) porque la lleva a cabo mediante<br />

amenazas de imputaciones contra el honor, pero el sujeto<br />

ignora que la cónyuge del extorsionado está padeciendo una gravísima<br />

enfermedad cardíaca y que en caso de concretar la ihputación,<br />

cm casi certeza le provocaría la muerte, es decir, que en los<br />

hechos está amenazando al sujeto pasivo con Ia muerte de su cónyuge,<br />

o sea que está incurriendo en la tipicidad objetiva del art. 168.<br />

Otro supuesto es el de la muiei que cree cometer infanticidio y por<br />

error mata a un niño que no es el suyo lsn.<br />

En algún momento hemos creído que era el mismo supuesto el controvertido<br />

caso de quien tiene acceso carnal con una mujer menor de<br />

doce años, creyendo que tien.e trece años, es decir, quien incurre en una<br />

tipicidad objetiva de violación con dolo de estupro. La jurisprudencia<br />

es bastante desconcertante en este supuesto, porque entiende que se trata<br />

de un delito de estupro, pero sin explicar la razones, en tanto que otro<br />

sector minoritario sostiene la impunidad de la conducta. Nosotros lo encuadramos-dentro<br />

de la falsa suposición de atenuantes, por creer que la<br />

violación impropia era el tipo básico y el estupro un tipo privilegiado.<br />

La inteligente investigación del tema llevada a cabo por Sancinetti, nos<br />

convenció de la solución contraria, es decir, que el tipo básico es el<br />

estupro y que la violación impropia es, en parte, un tipo calificado agravado,<br />

por lo que el caso debe resolverse conforme a las reglas de la ignorancia<br />

de circunstancias agravantes IsO bis.<br />

"8 Así, BINDING, Lehrbuch, p. 32; FRANK, StGB, parig. 217, VI.<br />

179 WELZEL, 183.<br />

180 Ejemplo proporcionado por MARCELO SANCINETII en Estupro y estupro<br />

impropio (violación). Un caso polémico de error sobre la edad de la oíctima,<br />

en DP, 1978, pp. 334 y ss.<br />

180 bis V. los distintos criterios, incluyendo el que hemos rectificado, en<br />

SANCPIETTI, loc. cit., y el impecable análisis de las relaciones entre los tipos<br />

del art. 120 y del inc. 19 del art. 119.

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