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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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(final). Mas esto es cventunl, porque a la tipicidad culposa le basta<br />

el conocimiento "potencial", esto es, la mera posibilidad de la representación<br />

de la lesión, que es el caso de .la culpa inconsciente o<br />

sin representacidn, que se da cuando el sujeto no se representa J<br />

resultado como posible, pudiendo hacerlo. En síntesis: a Za tipicidad<br />

culposa le basta con la posibilidad de represedn &l resultado<br />

(que no debe confundirse con la representocidn & lo posiMlídud del<br />

resultmlo, qtre sólo se da en la ciilpn consciente).<br />

La posibilidad de conocimiento basta para la tipicidad culposa,<br />

sin necesidad de averiguar más, ya que las formas consciente e inconsciente<br />

de la culpa no constituyen grados de gravedad de ella 10',.<br />

sino simples modalidades. En la cülpa consciente hay consciencia<br />

del peligro y en la inconsciente posibilidad de consciencia del peligro,<br />

pero con la Última es suficiente para la tipicidad culposa 'O4.<br />

Si bien la posibilidad de prever -previsibilidad- debe ponderarse.<br />

en concreto, dependiendo siempre de ciertos conocimientos efectivos, no.<br />

debe pensarse que la falta de conocimientos efectivos configure culpa,<br />

por negligente que esa ignorancia haya sido, cuando, pese a la obtención<br />

de los mismos, tampoco hubiera sido previsible el resultado. Si el<br />

conductor es tan negligente que ni siquiera mira los carteles cambiados<br />

por el bromista, no incurrirá tampoco en tipicidad culposa, pueis, de haberlos<br />

observado, igualmente hubiese estado en error.<br />

El elemento intelectual de la culpa es considerado por Welzel<br />

coino un aspecto de la determinación del cuidado requeridolM.<br />

Por supuesto quc ninguna violación del deber de cuidado puede<br />

haber en una conducta si le era imposible al agente conocer la<br />

situación de peligro que la conducta creaba lW.<br />

La posibilidad de prever el resultado, es decir, la posibilidad<br />

de previsión del resultado o de conocimiento de la situación de peligro<br />

para los bienes jurídicos, no debe apreciarse con el criterio de<br />

término medio, sino que debe ser la concreta posibilidad de conocimiento<br />

que el sujeto debía tener conforme a la condición en que<br />

actuaba y a la naturaleza de la conducta que realizaba. Aquí es menester<br />

tomar en consideración la especial capacitación del sujeto lo7.<br />

'OS<br />

Cfr. SIRATENWERTH, 303; como grados parece entenderlos JIMÉNEZ<br />

DE AsÚA, quien propone subdividir la culpa consciente en dos grados, según.<br />

que el autor confíe que lo evitará con su pericia o deje librado el resultado:<br />

al azar (Problemas modernos de la culpa, en RDP y C, 1968-1, 7 y SS.).<br />

lo' STRATENWERTH, loc. cit.<br />

'O5 Wwm, 132.<br />

lDs Cfr. STHATJ~IWEI~TII, 302.<br />

]O7 Cfr. WELZEL, 132; STXATENWERTII, 302.

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