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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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legítima defensa de terceros, a quien die~e muerte al comandante<br />

militar que trata de salvar la ciudad, al capitán que trata de salvar<br />

a los náufragos, 91 padre que trata de salvar al hijo, al guardaagujas<br />

que trata de impedir la catástrofe, veremos claramente q~<br />

todos ellos estaban actuando conforme a derechc, y no puede ser<br />

de otro modo, puesto que todos estaban cumpliendo sus deberes.<br />

Por supuesto que no es análogo el caso del que trata de salvar<br />

su propia vida a costa de la ajena. En el supuesto del escalador,.<br />

el que cumple con su deber es el que arroja el ciichillo, pero el<br />

que corta la cuerda para salvar su vida no lo hace en cumplimiento<br />

de ningún deber, como tampoco cumple ningún deber el náufrago<br />

que le arrebata la tabla al otro náufrago en el famoso ejemplo<br />

de la "tabla de Carneades". Allí sí que a quien se le presenta<br />

la situación de inculpabilidad es al propio autor y nadie que no tenga<br />

un vínculo con él puede avudarle. Este es el verdadero estado<br />

de inculpabilidad para el sujeto, que si no actúa de ese modo, sufre<br />

las conseciiencias matvriales de su conducta, pero no hay sanción<br />

aiguna, porque no le incumbe cl dcber dc salvarse ni mucho menos.<br />

Entendemos que no hay dudas de que los actos lícitos pueden<br />

ser obligatorios o facultativos l17. Admitido esto dentro de una teoría<br />

verdaderamente trimembre del delito, la cuestión de la colisión de<br />

deberes sólo puede discutirse en el plano de la normatividad o<br />

antinormatividad, es decir, dentro de la tipicidad conglobante, so<br />

pena de poner en cuestión la racionalidad de todo el orden jurídico<br />

-que es de la esencia del derech- o de la actividad legislativa<br />

del Estado, que es de la esentia del principio republicano de<br />

gobierno.<br />

La cuestión que tratamos se vincula con una gran disputa escolástica.<br />

Cuando Santo Tomás explicaba las contradicciones en que el relato<br />

bíblico entraba frente a la ley divina, en los supuestos en que Dios aparece<br />

oriieiiando actos contrarios a su propia ley, acudió a lo que técnicamente<br />

llamaiíamos hoy atipicidad, es decir, que sostuvo que la conducta<br />

orrienzda quedaba fuera de la norma en razón de que cambiaba el<br />

fin de la misma, salvando desde este ángulo la racionalidad del relato<br />

bíblico Duns Escoto, por sil parte, sostenía que se trataba de una<br />

orden particular que se apartaba de la Ley y que el fin de la conducta,<br />

por mucho que estuviese ordenada, para nada cambiaba. Creemos que en<br />

la disputa quizá tuviese razón Duns Escoto, porque los designios de Dios<br />

son inescrutables, pero en cuanto al derecho, que no es concebible con designios<br />

inescrutables, que no puede violar el principio de no contradicción,<br />

1'7 BETTI, p. 13.<br />

Cfr. WELZEI., Notr~rreclit, p. 62.

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