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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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22 TEOR~A DEL DELITO<br />

absolutos, porque afirmar que el injusto es puramente objetivo<br />

equivaldría a sostener que existe conducta humana sin voluntad.<br />

Para evitar esta consecuencia absurda, los partidarios de este criterio<br />

quieren salvar el esquema desnaturalizando el concepto de<br />

conducta mediante un recurso artificioso, que pretende que en la<br />

conducta debe darse la voluntad, pero una voluntad "que no abarca<br />

el fin de la conducta", una voluntad que se reduce a una mera<br />

inervación muscular <strong>De</strong> este modo, el fin de la conducta, inexplicable<br />

y arbitrariamente escindido de la voluntad, es llevado a la<br />

culpabilidad.<br />

Por eita vía, qus partidarios consideran a las descripciones<br />

legales de conducta prohibidas como un mero encuadre formal en el<br />

que encaja un proceso causal -cuando 10 hay- o un mero movimiento<br />

externo sin finalidad conocida. Es de esta manera que las<br />

descripciones legales quedan -según este criterio- "objetivizadas".<br />

El grito -casi almido- sistemático, es el siguiente: "Todo 20 obietim<br />

al injusto, todo lo subjetivo a la culpabilidud".<br />

Este principio fue admitiendo cada vez mayores limitaciones,<br />

hasta quedar hoy prácticamente invalidado.<br />

Nuestra concepción no toma como ibase la distinción del criterio<br />

objetivo-subjetivo, sino que se trata de una individualizacibn de<br />

conducta mediante un sucesivo juego de comprobaciones de~desvalor<br />

jurídico. Establecida.la presencia de la conducta típica, la misma<br />

es sometida a una primera comprobación que es su oposición<br />

al orden jurídico (antijuridw), comprobación en la que se hace<br />

preciso tomar en cuenta aspectos tanto objetivos como subjetivos,<br />

y no sólo su aspecto objetivo, como se ha pretendido por parte de<br />

quienes entendieron que el criterio sistemático debía fincar en la<br />

distinción entre elementos externos e internos. A posterid se realiza<br />

otra cornprobacibn, que consiste en averiguar si el derecho le<br />

exige al autor que no incurra en injusto (o sea en una conducta<br />

contraria al orden jurídico).<br />

Este criterio es el resultado de una evolución -de la que nos<br />

ocuparemos- que fue precedida por el empleo del criterio sistemático<br />

objetivo-subjetivo, que en la actualidad se encuentra desechado,<br />

pero que permanece encubierto en muchas sistemáticas.<br />

Recordemos que Beccaria distinguía el aspecto objetivo del subjetivo<br />

del delito, haciendo fincar en el objetivo la medida del mismo.<br />

36 hlás ampliamente al tratar de la conducta, infro, $253.

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