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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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advertido Binding, quien la formuló con la meridiana claridad con que<br />

luego !a formulan Hegler, Mezger, etc.<br />

$) <strong>De</strong>litos de tendencia (Tendenzdelikte), o delitos con "intensificación<br />

de tendencia interna". Este grupo se caracteriza porque la<br />

conducta se orienta con un particular modo de la voluntad del autor,<br />

que no se halla externamente expresada en forma completa. Vale<br />

decir que, con la mera observación de la exteriorización de la conducta,<br />

no se puede llegar a saber si respondía o no a ese particular<br />

modo de la voluntad. En los casos concretos habrá, por supuesto,<br />

elementos de exteriorización de esa voluntad, como que toda conducta<br />

debe manifestarse o exteriorizarse para ser típica.<br />

En este grupo se comprende la alevosía Is. Si bien ésta tiene<br />

un aspecto objetivo que corresponde en su conocimiento al dolo<br />

(que es la indefensión de la víctima), con el conocimiento del estado<br />

de indefensión no se configura la' alevosía, sino que hasta<br />

allí hay un dolo de homicidio simple. La alevosía requiere, además,<br />

que el sujeto activo aproveche este estado de indefensión, saque partido<br />

de él para la obtención del resultado que pretende 79. Así, no<br />

será alevosa la muerte de un niño por el mero hecho de que sea<br />

un niño so, ni es alevosa la muerte piadosa al enfermo postrado y<br />

totalmente impedido de resistirse, como, en este último caso o en<br />

el de la pareja suicida, no es insidioso el empleo del veneno.<br />

Se habla en estos casos de características del ánimo o de disposición<br />

interna del autor o de especiales momentos del ánimo.<br />

Por esta vía se ha llegado a hablar de un "derecho penal de ánimo",<br />

destacándose los peligros que un desmedido uso de estos elementos<br />

por parte del legislador acarrean para la seguridad jurídicaa1.<br />

El vocablo Gesinnungsstrafrecht (derecho penal de disposición interna)<br />

causa justificado pánico entre los autores más o menos respetuosos<br />

de la dignidad humana en el derecho penal. La justificación de ese temor<br />

finca en que el derecho penal de ánimo siempre es peligroso, pero, también<br />

es justo puntualizar -como lo hace S~hmidh~user- que la expresión<br />

tiene diferentes sentidos. Dice Schmidhauser que por Gesinnungsstrafrecht<br />

podemos entender el derecho penal de los Estados que no son de<br />

derecho, en que "los hechos exteriormente iguales quedan impunes o son<br />

77 BINDING, KA~L, Lehrbuch des Gemeinen <strong>De</strong>utschen Strafrechts, Besonderer<br />

Teil, Leipzig, 1902, 1, 123.<br />

Cfr. JESCHECK, 256; otra opinión, MAURACH.<br />

Cfr. ZAFFARONI, LOS homicidios agra~udos en el Código <strong>Penal</strong> Vera~~ic<br />

zuno, en RJV, 1969.<br />

so ZAFFARONI, op. cit.; otra opinión, QUINTANO RIPOLLÉS, <strong>Tratado</strong>, 1, 233.<br />

h1 Cfr. WELZEL, 80; STRATENWERTII, 113.

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