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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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conducta. Cuando hay contradicción no hay orden, cuando no hay<br />

orden no hay pautas, sin pautas no hay internalización posible por<br />

falta de objeto de la misma y, finalmente, esas contradicciones no<br />

pueden aspirar a ninguna ética.<br />

El orden jtcn'dico, compuesto de n m prohibitivas y preceptos<br />

pe~misivos, presupone también un orden nmtivo, es decir, un<br />

cierto orden entre las mimas nonnas prohibitivas.<br />

Un orden normativo en que una norma pudiese ordenar lo que otra<br />

norma prohibiese, no sería ni orden ni normativo, sino que, por el contrario,<br />

sería un arbitrario desorden. Las normas jurídicas no permanecen<br />

aisladas, sino que se hallan en una trabazón en que unas limitan<br />

a otras, sin que les sea permitido desconocerse mutuamente. Un orden<br />

normativo no es un caos de normas prohibitivas, no es un depósito de<br />

p~ohibiciones arbitrarias, sino un orden de prohiciones que aspira a ser<br />

la primera etapa de la introducción de un cierto orden en la sociedad,<br />

no inipuesto por el orden mismo, sino porque pretende evitar la "guerra<br />

de todos contra todos". Si en este sentido afirmamos que el derecho<br />

penal tiene una aspiración ética, (O sea, que aspira a que sus sometidos<br />

internalicen sus pautas de conducta y se ajusten consiguientemente<br />

a ellas) resultará que esas pautas no podrán ser internalizadas cuando<br />

no existen, lo que habrá de sucede cuando una noma ordene lo que<br />

otra prohibe, o cuando una norma p-ohiba lo que otra fomenta, o cuando<br />

una norma prohiba lo que otra norma prohibe prohibir, o cuando unos<br />

norma se extiende hasta prohibir lo que, por insignificant@s, no p d s contrariar<br />

el fin general del orden jurídico. En todos estos casos será imposible<br />

internalizar pauta alguna, porque, directamente, no habrá pauta<br />

que internalizar.<br />

El tipo legal no se encuentra aislado. sino dentro de toda una<br />

legisklción, y así como el tipo legal expresa una norma prohibitiva,<br />

también en el resto de la legislación se expresan normas prohibitivas.<br />

Consiguientemente, la norma que se halla antepuesta al tipo<br />

legal, no es una norma aislada, una norma "suelta", sino que se comporta<br />

como una neurona, que integra un tejido normativo harto.<br />

complejo, es decir, que está inmersa en un universo normativo jurídico,<br />

cuyos componentes están dados en un cierto orden, o sea<br />

que con las otras normas configura un orden normatiw.<br />

Esto nos lleva a concluir que si bien a nivel de la antijuridicidad<br />

comprobamos el choque de la conducta con el orden jurídico<br />

(resultado de la infracción al orden normativo sin que opere en<br />

su favor ningún precepto permisivo), a nivel de la tipicidad comprobamos<br />

solamente la antinormatividad (que es sólo indicio de la<br />

antijuridicidad), y que no se dará en forma de contradicción con la<br />

norma aislada, sino como la contradicción can el orden nmmativo,

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