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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Hay dos sentidos en los que básicamente se habla de "conocimiento"<br />

en derecho penal: el conocimiento efectivo y el conocimiento<br />

potenciul. En tanto que el efectivo es el conocimiento que se p<br />

see, el potencial es una contradictio in adiectw, porque no es conocimiento,<br />

sino una "posibilidad de conocimiento". Aquí finca una<br />

de las diferencias entre el conocimiento que presupone la acción<br />

dolosa y el que se requiere en la culposa: en esta última es suficiente<br />

una posibilidad de conocimiento. Lo mismo acontece con la<br />

llamada "consciencia de la antijuridicidad", que es un conocimiento<br />

potencial que se requiere en la culpabilidad.<br />

El conocimiento efectivo, que es el requerido en el dolo 37, puede<br />

ser aciual o adualizable. Llamamos conocimiento "actual" al que<br />

importa un "pnsar en ello", una localización de la actividad consciente<br />

sobre el objeto. Conocimiento actualiazble, en lugar, es el<br />

quc se posee, en el que se puede pensar porque se lo tiene disponible,<br />

pero en que no se piensa en el momento del hecho.<br />

Cabe recordar a este respecto que Binding se refirió a un "querer<br />

inconsciente", lo que es inadmisible en el campo penal a los efectos de la<br />

configuración del dolo típico. No obstante el mismo Binding afirma que<br />

la posibilidad de una reproducción en la memoria bajo otras condiciones<br />

no es ningún saber en el sentido del dolo, sino que pertenece a la culpa38.<br />

Kohler, por su parte, sostenía que quizá bastaba con que el sujeto pensara<br />

en el resultado, sin que fuere menester que lo hiciere sobre las cir<br />

.cunstancias concomitantes3p, en lo que coincidía con Frank40, el que<br />

exigía un mero l'conocimiento" o "consciencia" respecto de las otras circunstancias<br />

que no fueran el resultado. En realidad, el conocimiento que<br />

le era suficiente a Frank era el l'conocimiento potencial", por lo cual se<br />

le objetó que podía fundar la culpa, pero no el dolo41. Platzgummer recuerda,<br />

acertadamente, que "cuando en la psicología profunda y entre los<br />

juristas, se habla ocasionalmente de un 'querer inconsciente', en que el<br />

objeto de la voluntad no está psíquicamente presente y también el acto<br />

mismo se desarrolla fuera de la consciencia, se maneja en ello sólo una<br />

desafortunada analogía, puesto que choca de modo violentamente contra.<br />

dictorio. En el sentido de la psicología de la consciencia, a la que el fenómeno<br />

verdaderamente pertenece, es característica necesaria de la voluntad<br />

la representación consciente de lo querido". "Nunca se tratará al11<br />

de un saber potencial"'?. Recuerda, con Rohracher, que ''un querer sólo<br />

" Cfr. ENGISCII, op. et loc. cit.; PLATZGUMMER, WINFRIED, Die Bewusstseinfortn<br />

des Vorsatzes, Wien, 1964, 63.<br />

BINDING, Norinen, 11, 297, nota 1, y 11, 810, nota 9.<br />

m KOHLER, AUGUST, Die Schuld als Grundlage des Strafrechts, conclusión,<br />

..en "Gerichtssaal", 1928, 96, pp. 90-188 (95).<br />

43 FRANK, op. cit.<br />

4' Cfr. HIPPEL, ROBERT VON, en "Vergleichende Darstellung", cit. 111, 523.<br />

4? PLATZGUACMER, op. cit., 57.

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