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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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442 7 ~ ORÍA ?EL DELITO<br />

que se echa a dormir pare matar por sofocación al infante, la conducta<br />

de echarse a dormir ya configura una conducta ejecutiva<br />

del art. 42 CP, y para nada juega aquí la teoría de la a.l.i.c., sino<br />

los principios generales de la tipicidad dolosa.<br />

Cabe observar que quienes discurren con los argumentos mecAnicos,<br />

aparte de confundir la inculpabilidad con la ausencia de<br />

conducta, y pretender aplicar a la inculpabilidad provocada los<br />

principios de la ausencia de conducta provocada con la pretensibn<br />

de explicar así la a.1.i.c.. incurren en el error de anelar también a<br />

supuestos de tipicidad omisiva. En la estructura del tipo omisivo,<br />

la tipicidad objetiva de la conducta en la forma o grado de la<br />

tentativa surge ya cuando el sujeto se coloca en un estado o situación<br />

que le impide realiyar la conducta debida. Llegado el momento<br />

de la realización de la conducta y no realizada la misma, tenemos<br />

la tipicidad ornisiva consumada, pero cuando el sujeto se coloca<br />

en situación de no poder realizar la conducta debida, el colocarse<br />

en esta situación es usualmente un acto de tentativa al menos. Aquí<br />

para nada juega la a.1.i.c. para responsabilizar al sujeto a título de<br />

dolo, sino que hay directamente un acto de tentativa cuando quien,<br />

por ejemplo, requiere una cierta precisión de movimientos para la<br />

realización de la condueta debida. se procura iin estado aiie le<br />

impide absolutamente la misma. El médico que se embriaga en<br />

medio de una intervención quirúrgica para no suturar la herida<br />

hacer que el paciente muera desangrado, al momento de embriagarse<br />

incurre en una tentativa de homicidio. El ei1ardav;as qi~e se coloca<br />

en un estado de embriaguez completa que le impide hacer el cambio,<br />

al colocarse en ese estado incurre en una tentativa, al igual que<br />

- el encargado de la torre de control de un aeropuerto, etc.<br />

La idea de que la teoría de la a.1.i.c. es insostenible porque<br />

el sujeto sobrio no puede saber lo que hará o sucederá en estado<br />

de incapacidad psíquica ya fue argumentada en el siglo pasado, especialmente<br />

por obra de los hegeiianos, que se opusieron tenazmente<br />

a esta teoría ", pero aún miicho antes, y con acierto. Kleinschrod<br />

observó agudamente que el mero propósito no es punible 70, es decir,<br />

G9 BERNER, ALBERT FIEDRICH, Leipzig, 1895, p. 85; TEMME, J. D. H.,<br />

Lehrbuch des gemeiven Strafrechts, Stuttgart, 1876, 77; del mismo, Lehrbuch<br />

des Preussischen Strafrechts, Berlin, 1853, p. 178; PESSINA, ENRICO, Elementos<br />

de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, trad. de Hilarión González del Castillo, Madrid, 1913, p. 391;<br />

en igual sentido crítico, BRPSA, EMILIO, Saggio di una dottrinu generale del<br />

reato, Torino, 1884, 5 174; BERTAVED, A., Cours de Code Phel et lecons de<br />

législatim criminelle, París, 1873, pp. 353 y SS.<br />

70 KLELNSCHROD, GALLUS .4mis, Systeii~tische Entwicklung der Grundr

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