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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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As~i.:cro susjr. 4TIVO: EL DOLO<br />

311<br />

querer el fin realizador del tipo de que se trata (art. 42), y ello<br />

demuestra que queda fuera de este conocimiento la antijuridicidad,<br />

pues para tener el fin de matar no es necesario saber que se lo<br />

hace antijurídicamente y para tener el de hurtar -por estar a un<br />

ejemplo caro a los actuales sostenedores de la necesidad de comprensión<br />

del "sentido social"- basta con saber que la cosa es ajena.<br />

336. Dolo avalorado y dolo desvalorado. Hemos construido<br />

una teoría del dolo en el CP argentino prescindiendo de la "consciencia<br />

de la antijuridicidad". En nuestro concepto, la antijuridicidad<br />

-sea que el sujeto la comprenda o no la comprenda- nada<br />

agrega a la finalidad típica de la acción: que un sujeto sepa que<br />

mata antijurídicamente o no le conste la antijuridicidad de su conducta<br />

homicida, nada agrega al fin de mutar, que en ambos casos<br />

existe. Es así que este concepto de dolo es un concepto psicolágico<br />

71 una realidad individualizada por el tipo que no importa<br />

más desvalor que el indiciario de la tipicidad.<br />

En general éste es el criterio sostenido por la llamada "teoría de<br />

la culpabilidad", que se opone a la "teoría del dolo" que entiende que<br />

la "consciencia de la antijuridicidad" pertenece al dolo 72. La teoría del<br />

dolo es parcialmente sostenida entre nosotros 73 y adolece de graves defectos<br />

que veremos al tratar la ubicación de la posibilidad de comprensión<br />

de la antijuridicidad en la culpabilidad: como a esta teoría le faltaba<br />

un dolo sin "consciencia de la antijuridicidad" en la tentativa (y en<br />

el parág. 330 del StGB) se llegó a hablar de un dolo "natural" (que se<br />

identifica con nuestro concepto) 74. Como también le fue imposible requerir<br />

la exigencia de "consciencia de la antiiuridicidad" en todos los casos,<br />

la reemplazó por la "ceguera jurídica" y "la enemistad al derecho"75.<br />

" ter Cfr. KAUFMANN, ARMIN, Die Dogmatik der Unterlassungsdel~kte, Gottingen.<br />

1959, 66 y SS.; del inismo, Unterlassung und Vorsatz, en "Fest. für<br />

H. v. Weber", Bonn, 1963, 207 y SS.; HARDWI~, ~VERNER, Die Zurechnung,<br />

Hamburg, 1957, 186; AMBROSIUS, JURGEN, Untersuchungen zur Vorsatzabgrenzung,<br />

Berlin, 1966, 19; CALLAS, W., op. cit., en ZStW, 67, 1955, 42.<br />

í2 V. infra, 5 469, 470, donde ROS ocupamos en detalle de la ubicación de<br />

la posibilidad de comprensión de la antijuridicidad.<br />

73 Así, JIMÉNR DE AsÚA, La iey y el delito, 1967, 359 y SS.; FONTÁN<br />

BALESTRA, 11, 300; HERRERA, JULIO EDUARDO, op. cit.; VAMTTA, MARCELO R. -<br />

HERRERA, LUCIO E., El dolo en la problemática jurídico-penol, en LL, 137<br />

(1970), 988 y SS.; en contra, NúNn, 11, 107; una exposición completa en<br />

BACIGALVPO, NPP, 1, 1, 1972, 48 y SS.<br />

74 Hay una ubicación doble (6) del dolo: en lo injusto es dolo "natural"<br />

y en la culpabilidad, dolo "malo" (V. MEZGER, Moderne Wege). No le falta<br />

razón a NIESE (OP. cit.) cuando ironiza diciendo que sólo falta hablar die<br />

injusto y culpabilidad "naturales".<br />

7s V. XIEZGER, Lehrbuch, 1949, y Moderne Wege.

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