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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ductas, que son tan "finales" como las individ*ualizadas por los tipos dolosos'.<br />

Los tipos legales individualizan conductas y es imposible que<br />

individualicen otras cosas, porque es inconcebible que prohiban algo distinto<br />

de conductas humanas. Por consiguiente, el tipo culposo, al igual<br />

que el doloso, iio puede hacer nada diferente que individualizar conductas<br />

humanas. Si la conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se<br />

concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá<br />

una finalidad, igual que la que individualiza el tipo doloso.<br />

Todo este planteo parece una simpleza y, en verdad. lo es. Puede<br />

reducirse a lo siguiente: los tipos (dolosos y culposos) contienen prohibiciones<br />

de conductas. No obstante esta simplicidad, la aclaración se hace<br />

necesaria porque en razón de planteamientos idealistas, que conciben a<br />

lo prohibido como creado por !a norma que lo pronibe, se ha confundido<br />

lo que se prohíbe con la forma en que se lo prohíbe.<br />

El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad, sino<br />

porque en la forma en que se ha querido obtener esa finalidad se ha<br />

violado un deber de cuidado. Pero la circunstancia de que el tipo no<br />

individualice la conducta por la finalidad en sí misma, no significa que<br />

no tenga finalidad, lo que parecen haber entendido numerosos autores.<br />

El tipo es una figura que crea ei legislador, una imagen que da a<br />

muy grandes trazos y al sólo efecto de permitir la individualización de<br />

algunas conductas. Cuando se toman algunos caracteres para individualizar<br />

un objeto cualquiera, como ser algunas características personales<br />

para individualizar a ciertas personas, como cuando se describen los hombres<br />

de raza amarilla por la forma de sus ojos, esto no significa que los<br />

hombres de raza amarilla no tengan nariz. El tipo culposo hace lo mismo:<br />

individualiza conductas porque en 12 forma de obtención de su finalidad<br />

violan un deber de cuidado, pero no porque no tengan finalidad.<br />

La característica de indeterminacibn que prima fack presenta<br />

el tipo culposo, obedece a que éste no puede describir todas las<br />

conductas que en su forma de realización -que es lo que funda el<br />

desvalor de la acción *- son susceptibles de afectar a un bien jurídico,<br />

toda vez que éstos son innumerables 5. Se trata de una exigencia<br />

que no obedece a la voluntad del órgano legiferante (en tal<br />

caso la indeterminación sería jnconstituciod), sino a la naturaleza<br />

"involuntarios" dada por algunos autores (por ej., FERRI, Principii, Torino,<br />

1928, p. 444).<br />

"n el argumento contrario insiste recientemente TERÁN LOMAS, Estructura<br />

de lo culpa en los delitos culposos, Vas. Jornadas Nac. de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>,<br />

Tucumán, 1977, p. 11; 1, 527.<br />

Cfr. en I-a doctrina nacional, MALAK~UD GOTI, El delito imprudente,<br />

Bs. .4s., 1972, 38; BACI~ALUPO, en LL, 124, 1966, p. 429.<br />

Cfr. RER~STAIS, Objetivación y finalismo en ¿os nccidentes de tráfico,<br />

,\!adrid, 1963, 26; otra opinión, B A U ~ ~ 431. ~ N ,

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