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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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aun la contrariedad de esta conducta con el orden jurídico, sino cap<br />

una norma prohibitiva, es decir, la antinarrnatiwdad de la conducta,<br />

que no debe confundirse con la antijuridicidad. Antimtividad<br />

es la contradicción de una conducta con una norma prohibitiva,<br />

y antii~rridicidad es la contrariedad de esa conducta con el orden<br />

jurídico (en aue armónicamente re complementan noymas prohibitivas<br />

con preceptos permisivos). La antinormati~ziiud se conoce a<br />

nivel de la tinicidad. pero la antijuridicidad no<br />

Con la tipicidad tampoco sabemos si existe una efectiva afectación<br />

del bien jurídico porque, cuando hav un ~wrmico. el intcrés<br />

jurídico y el bien jurídico no son tales, porque el "ente" no es objeto<br />

de tutela, quedando reducido a la categoría de mero "ente" (pero<br />

no como objeto de interés jurídico, ya que el mismo no existe, manifestándose<br />

esta carencia por la presencia del permiso).<br />

<strong>De</strong> este modo cuando en el plano de la tipicidad nos referimos<br />

a la "afectddn de un bien iuridico" con su "lesi6n" o "puesta en<br />

peligro", estamos manejando conceptos que no son del toda exactos,<br />

porque lo único que podemos deducir & la afirmación de que una<br />

conducta es típica es aue se "~esume" la afectacilín de un bien jurídico.<br />

Lo único cierto a este Rivel es que se ha afectado un "ente"<br />

que es objeto de interés juridico sdlo al nivel de las normas prohibitiuas.<br />

La afectah'n & este ente es oerificable con prescindencia del<br />

conocimiento de los preceptos permGiijos, porque el "ente" existe<br />

con independacia de cualquier ualmd iun'dica.<br />

Pretender que la tipicidad implica sin más, la antijuridicidad,<br />

significa pasar por alto que del tipo no se deducen las normas permisivas.<br />

Se ha sostenido que esta es una cuestión de mera tCcnica %:<br />

si bien no es correcto desde el punto de vista de la claridad preceptiva,<br />

bien puede la ley disponer: "será penado con prisión o<br />

reclusión de ocho a veinticinco años al que matare a otro. salvo que<br />

lo hiciera en legítima defensa, estado de necesidad, etc.".<br />

Hay varias razones fundamentales para rechazar este criterio,<br />

pero una de las más demostrativas es que aún cuando cada artículo<br />

estuviese así redactado, ello nos estaría indicando una duplicidad de<br />

pasos a seguir: primero la comprobación de la antinormatividad<br />

(tipicidad) y luego la de la antijuridicidad (ausencia de permisión).<br />

Esta estratificación de conceptos no implica que tipicidad y<br />

antijuridicidad sean estratos indiferentes. Si la conducta se indivi-<br />

Cfr. MAYER, op. cit., p. 176; WELZ~, 1967, 77; Mamrx, 224.<br />

u Así, FRANK, R., Uber den Aufbou des Schuldbegriffs, 1907, 15 y SS.

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