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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Si tenemos en cuenta que el derecho ped es predominantemente<br />

sancionador y excepcionalmente constitutivo, la distinción<br />

entre error de derecho penal y extra-penal resulta imposible, tanto<br />

lógica armo prácticamente<br />

Contra la distinción entre error de derecho penal y extra-penal, decía<br />

Binding: "El error sobre un aspecto parcial de una acción punible es<br />

siempre formalmente un error sobre un concepto penal. Tiene lugar<br />

siempre como un error sobre una característica de una acción prohibida<br />

tomada en consideración, con lo que demuestra que siempre será<br />

fuente del error sobre el estar prohibido de la acción concreta". "El<br />

principal error criminal -acotaba- siempre tiene un objeto extrapenal"<br />

9".<br />

La vigencia del principio error juris nocet ha sido negada en España<br />

fundándose en la exigencia expresa de conocimiento del derecho en el<br />

prevaricatoluu. En nuestro sistema ,esto no resulta argumento para<br />

quienes se ajustan a la disposición civil, porque ésta consagra el principio<br />

"si la excepción no está expresamente autorizada1', y los elementos<br />

normativos de los tipos penales -ciiyo concepto suele ampliarse para<br />

hacer entrar verdaderas referencias a la antijuridicidad- son "excepciones"<br />

'01. La exigencia del dereclio invocado o citado en el prevaricato<br />

no es un caso de exigencia de la "consciencia de la antijuridicidad", sino<br />

que allí funciona como elemento normativo del tipo. Sin embargo, el argumento<br />

que se basa en el prevaricato, no deja de ser en general válido,<br />

porque es inconmovible la observaciiin de que el orden jurídico caería en<br />

la contradiccijn de no presumir que los jueces conocen la ley, y presumir<br />

que la conocen los restantes habitantes. o que, incluso el mismo<br />

juez, no se presume que conoce la ley cuando actúa como juez -cuando<br />

"dice el derechou- y se presuma que la conoce cuando actúa en cualquier<br />

otro carácter.<br />

Por nuestra parte, le negamos cualquier vigencia al principio<br />

error juris nocet en la legislación penal argentina 'O2, basándonos en<br />

simples argumentos exegéticos, sin perjuicio de reconocer que otra<br />

interpretación sería inconstitucional.<br />

:l' Cfr. \V~ciiiiii, Aufbuu, 22; t;l~ilbi&~i cn coiitra So~eii, op. et loc. cit.<br />

Bi~nisc:, Nori~irn, 111, 1918, p. 399.<br />

'"" Así, JrafÉ~~'z DE AsÚA, Trotcitlo, VI, 440; cita a ]O.~QU~N COSTA.<br />

Sobre ello, C~nezo hliii, op. cit., p. 46:3.<br />

'"' Sol~re ello, SOLER, 11, 68; recoiioce la releviinciii del error de dereclio<br />

cu~iido hay elementos normativo? en El error de dereclio rio penal, en "Rev.<br />

del Centro OI.ANSKY, NORBERTO E.,<br />

El error n [u ignorunci

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