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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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(cree disparar sobre un Asbol, pero 13 Iiace sobre iin lioml~rc que<br />

en la oscuridad parecía un árbo1)lg8.<br />

Quien no sabe que está matando a un Izombre, no tiene el firt<br />

de matar a un hombre. El "fin" de la conceptuación general del<br />

art. 42 es el que nos señalará cuántos y cuáles conocimientos (y<br />

de qué modo) deben hacer al dolo: los necesarios y en la forma<br />

necesaria para que el sujeto pueda tener el fin de realizar el tipo<br />

de que se trate.<br />

Entendemos que en nuestro texto no podemos ni tenemos necesidad<br />

de construir el dolo y el error de tipo siguiendo los pasos de los autores<br />

alemanes sobre su StGB lW". Ellos han partido del 3 59 del StGB de<br />

1871, que en la parte que nos interesa decía: "Si alguien. en la comisión<br />

de una conducta punible, no conoció la existencia de circunstancias<br />

de hecho que pertenecen al tipo legal o que aumentan la penalidad, no le<br />

serán imputadas estas circunstancias". Todos los autores que siguieron<br />

la teoría de la culpabilidad (la "consciencia de la antijuridicidad" pertenece<br />

a la culpabilidad y no al dolo), sea que ubiquen al dolo en la<br />

culpabilidad o en el tipo, entendieron que el error del S 59 StGB de 1871,<br />

es error de tipo 200.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, el 5 59 StGB de 1871 y nuestro inc. 1': del<br />

art. 34 CP son diversos. Ya Hippel expresaba que "no es el error de<br />

hecho el que excluye al dolo, sino, según la expresión legal, el desconocimiento<br />

de las circunstancias de hecho que pertenecen al tipo legal"201, y<br />

Busch se refiere claramente a las "circunstancias del tipo !egal en el sentido<br />

del 5 59"?02. Más contundente todavía es Dohna, quien dice que "el<br />

1 59 habla de un error sobre circunstancias de hecho y no sobre hecho~?~"<br />

En síntesis, los autores alemanes cargan el acento en que su<br />

texto no usa descarnadamente la expresión "de hecho", sino "circunstancias<br />

de hecho pertenecientes al tipo legal". Ello les permite la construcción<br />

del error de tipo sobre el 1 59, en tanto que nuestro texto es bien<br />

diferente. Igual acento en la expresión del texto alemán pone la famosa<br />

BACIGALUPO, cit., 34.<br />

Cfr. NÚNEz, Manual, 218-9, nota 24.<br />

"0 Así HIPPEL, ROBERT VON, <strong>De</strong>utsclies Strafrecht, Berlin, 1930, 11, 331;<br />

SCHMIDT, EB., Rechtsnot im Wirtschaftsstrafrecht und illre Oberwindung, en<br />

"Süddeuntsche Juristen Zeitung", 194&570/9 (574); FRANK, Das StGB fiif<br />

das <strong>De</strong>u.tsche Reich, 5+ ed., Tübingen, 1908 (distinto de las anteriores; en<br />

igual sentido, Ober den Aufbau des Schuldbegriffs, 1907); Doma, Aufbau,<br />

1941, 16-7; BUSCH, RICHARD, Moderne Wandlungen der Verbrechenslehre, 1949,<br />

p. 29 y en 'Test. fúr Mezger", p. 167; WEBER, Grundriss, 122-3; WELZEL, 72;<br />

MAURACH, 274-6; JESMECK, 205 y SS.; NIESE, W., op. cit., 56-7; BOCKELMANN,<br />

PAUL, Stmfrechtliche Untersuchungen, 66; etc.<br />

'01 HIPPEL, op. et loc. cit.<br />

BUSCFI, op. cit. en "Fcst. für hlezger", 167.<br />

-203 DOIINA, op. cit., p. 16.

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