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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Idos TIPOS OMISIVOS 467<br />

cialRt En igusl situación se hallará el médico de guardia respecto de<br />

la asistencia de un paciente, porque en tal supuesto está a su cargo un<br />

ámbito concreto, no bastando la obligación general que emerge del inc. 2°<br />

del art. 19 de la ley 17.132. No siendo el médico de guardia O encargado<br />

de la atención del paciente, entendemos que la obligación legar<br />

no hace más que agravar eventualmente el injusto a los efectos de la<br />

individualización de la pcna, pero de cualquier modo será una omisión<br />

propia. La circunstancia de ser médico no puede poner a su cargo un.<br />

ámbito que abarque la salud de toda la población.<br />

y') Si el sujeto activo tiene un especial poder respecto de la.<br />

protección o vigilancia para los bienes jurídicos de terceros, come<br />

es el caso de los empleados de fuerzas de seguri~dad.<br />

Stratenwerth incluye aqí el deber de vigilancia de los padres respecto<br />

de los hijos menores So, el que si bien existe en cuanto a los daños<br />

a terceros, puede ser enfocado aquí desde el punto de vista de la fuente<br />

de peligro ("dominio material de vigilancia sobre personas menores",<br />

le llama Schünelnann"', que lo distingue del que hay sobre cosas).<br />

En el caso del menor, está particularmente obligado el padre, pero<br />

no terceros. Así, el padre vé que el niño toma un arma, su posición de<br />

garante le obliga respecto de la seguridad de los terceros, mas no así<br />

un tercero, que en caso de no impedir el daño, se hallaría obligado por<br />

el general deber de ayuda que le hace incurrir en omisión propia.<br />

6') Cuando el deber legal emerge de una relación del sujeto con<br />

una "fuente de peligro", como puede ser el que tienen un automóvil<br />

en cuanto a la seguridad del tránsito, o el que tiene una fiera respecto<br />

de su vigilancia (ejemplos 'de Stratenwerth O', o sea, lo que<br />

Schünemann llama "dominio material sobre cosas peligrosa^")^^.<br />

p) El contrato, denominado también "aceptación" o "asuncibn<br />

voluntaria" o "libremente querida" (freiwilligen Ubernah~)~~, es<br />

otra de las fuentes clásicas, pero al igual que en la anterior es menester<br />

detenemos a averiguar cuándo el contrato es generador de<br />

una obligación de intensidad tal que coloque al sujeto en el deber<br />

de garante. La equiparación civilista de la obligación legal y de la<br />

emergente de contrato aquí no juega, y aunque así fuere, no sería<br />

ella suficiente porque, como hemos visto, no toda obligación legal<br />

es constitutiva del deber de garantía.<br />

V0 STRATENU~ERTH, loc. cit.<br />

. SCH~NEMANN, op. cit., 323.<br />

O2 STRATENWERTH, IOC. cit.<br />

O3 SCHUNEMANN, 359. -<br />

s4 Cfr. JESCHECK, 506; WELZEL, 214; SCHONKE-SCHRODER, 1969, 40-1.

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