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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS OMXSIVOS 471<br />

abuelos a nietos, pero se duda en cuanto al parentesco por afinidad; se<br />

las niega a las relaciones de amantes o de corcubinato"2; surgen problernm<br />

respecto de los que participan de la misma casan3; etc. N*<br />

creemos que esto se pueda manejar así wn el Código argentino. Si le ley<br />

penal argentina no se atiene al mero parentesco civil, sino que para el<br />

parentesco en línea recta se atiene al parentesco real, y si la culpabilidad<br />

para el encubrimiento también se basa en relaciones reales y noformales<br />

(art. 279), entendemos que la mejor limitación a estas relaciones<br />

siempre se hallará en el principio de confianza y no en fundamentos<br />

formales, en que se entra en distinciones de diversa índole y siempre<br />

cuestionables.<br />

y') Estado actual del problema de la dderminacwn de la po-<br />

,+wn de garante. Es incuestionable que la posición de garante presenta<br />

grandes ventajas en comparación con las tradicionales "fuentes<br />

del deber de actuar", que provocaban una ampliación inadrnisible<br />

de la tipicidad omisiva.<br />

No obstante, dista mucho de estar resuelto con esto el problema.<br />

Queda en claro que no cualquier omisión antijurídica es una<br />

violación al deber de garantía, pero con ello no resolvemos del todo.<br />

la cuestión. Hay aún muchas dudas que esclarecer y límites que<br />

precisar.<br />

La inseguridad se evidencia en la diversa metodología empleada en<br />

los Últimas años ,para la determinación de la "equivalencia" de la omisión<br />

impropia con la acción. Esta equivalencia" (Gleichstellung, el venir a<br />

ocupar el mismo lugar) es buscada de muchas maneras. El planteo simplista<br />

de que en los delitos de resultado éste se causa de cualquier manera<br />

y por cualquier medio, sea acción u omisión, no nos resuelve nada.<br />

En primer lugar, resulta estéril porque no hay nexo causal entre la<br />

acción prohibida en el tipo omisivo y el resultado. Pero, además, porque<br />

no se precisa el límite del deber de actuar. Si la "posición de garante''<br />

aún es doctrinariamente inestable, es innegable que tiene la ventaja<br />

de restringir la excesiva amplitud del mero "deber de actuar" que hacía<br />

abarcar a la tipicidad cualquier límite de antijuridicidad. Pfleiderer<br />

ha partido de los supuestos en que estaba fuera de duda la ~unibilida&<br />

de la omisión y de allí ha desarrollado toda su construcción por analogía<br />

con estos supuestos 114. Pfleiderer lo desarrolla en cuanto a la conducta<br />

precedente y Schmidhauser aplica el mismo método para toda la<br />

problemática de la equivalencia 115.<br />

Para el problema de la equivalencia, Welp ensaya un camino decomparación<br />

de la omisión con la acción, partiendo del análisis de la<br />

11"fr. SCHONKE-SCHRODEII, 1969, 38-9; JESQIECK, 506; MAWRACH, 516;<br />

STRATENWWWH, 279; BLEI, HERMANN, Garntenpflichtbegründung bei unechtem<br />

Unterkmen, en "Fest. für H. Maya", 1966, 119 y SS.<br />

JESCWECK, 504; SCH~NEMANN, 360 y SS.<br />

f14 F~LEIDERER, KLAUS, op. cit., especialmente, pp. 109 y SS.<br />

115 SCIUI~USER, 534 y s.

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