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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Co~c~i~~rv~ciós<br />

Ck:N%:HAL DEL TIPO PENAL 187<br />

puedan desvalorar conductas de un se?--ahí, pero lo que no podemos hacer<br />

es objetivar el ser-ahí en sí mismo, como objeto de conocimiento al<br />

igual que otros. debido a su prioridad óntico-ontológica, a su extrema<br />

cercanía óntica y lejanía ontológica (la segunda como consecuencia de<br />

la primera). No otra cosa que tomarlo como un "ente" más entre los<br />

entes es lo que Wolf hace al establecer sus cinco grandes "tipos de tipicidad<br />

de autor" (peligrosos, adversos, hostiles, gravosos y perjudiciales<br />

-gemeingefahrlichen, -widrigen, -Feindlichen, -1astigen y schadlichen),<br />

lo que resulta mucho más grave cuando todo eso se toma como<br />

medio para llegar a la concepción de un derecho que abarca al todo del<br />

ser-ahí, pretendiendo retace'arle su existenciaridad, que la corregiría el<br />

Estado, ya que su existencialidad no puede -por suerte- reformarla nadie.<br />

Estimamos que jamás pudo salir peor la filosofía existencia1 que<br />

de este manejo de Wolf w'. Si bien son discutibles muchos de los conceptos<br />

que en español vertió Fernández Montes partiendo del existencialismo,<br />

lo de wolf es inaceptable 69.<br />

La crítica al Tcitertyp no se hizo esperar en Alemania y al respecto<br />

se destaca la de Lange, quien afirmó que detrás de él se erigen<br />

todos los supuestos posibles y heterogéneos, formulándole una crítica sumamente<br />

lógica: deben distinguirse, entre el tipo criminológico de autor<br />

y el momento objetivo de la autoría una particular posición de deber y<br />

su lesión, pudiendo ser esta última para el partícipe una concreta lesión<br />

de bien jurídico, pero la primera noío. Críticas al tipo de autor también<br />

dirigió contemporáneamente UTelze! 71.<br />

También fue criticado Tatertyp por Bockelinann, quien titula el<br />

primer capítulo de su obra de esos años "El principio del acto como<br />

fundamento del <strong>De</strong>recho Peca1 tradicional" '2. <strong>De</strong> cualquier manera, aunque<br />

Bockelinsnn se refiera al "derecho penal de autor", no llega a semejantes<br />

extremosíA. Con la insistencia en el autor parece querer hacer<br />

uha referencia a la necesidad de individualizar la sanción. Así dice que<br />

por derecho penal "de autor" debemos entender un derecho penal tal que<br />

responda a la pregunta del cómo y qué es posible, también del si la pena<br />

no obedece a la medida del hecho como aislado suceso particular, sino a<br />

una gradación que la personalidad del hombre penable proporcione" (su<br />

So-sein, "ser así"Ií4. Es muy particular el "derecho penal de autor"<br />

defendido por Bockelmann cuando termina afirmando que la derogación<br />

\$'OLE, EHIK, Wom \Vesen des Taters, Tiibi~igen, 1932, 31.<br />

FERN~YDEZ RIONTES, RIARCIAL, Estrtict~iras de responsabilidad punible,<br />

hI'~ctiid, 1937.<br />

7? LANCE, RICI-IARD, Die noti~endige Teilnahnie, Berlín, 1940, 85.<br />

;l WELZEL, Per.sonlichkeit ttnd Scl~rild, en ZStW, 1941-461/2.<br />

- ,<br />

,- BOCKEL~IASS,. PAUL, Stirdien ciiv~ Tiiterstrafrecht, Berlín, 1939, 9.<br />

':+ Cfr. JESCHECK, loc. cit.<br />

'4 BOCXEL~IANN, \i,'ie iciirde sich ein koseoiientes Tüterstrafrecht auf ein

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