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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ducta, está unido a ella por una ley natural (física). Según .4rmin Kaufmann,<br />

dentro de esta teoría hay que distinguir entre una causalidad<br />

ye?ieral y una causalidad concreta. La primera consiste en la afirmación<br />

de una ley natural capaz de subsumir, como premisa mayor. el<br />

contenido real del hecho, en tanto que la segunda sería la concreta subsunción<br />

del contenido real del hecho dentro de la ley natural general.<br />

El establecimiento de la causalidad general es problema que corresponde<br />

resolver a la ciencia natural, que es la que se ocupa de enunciar las<br />

leyes causales generales. La causalidad concreta, por el contrario, es<br />

problema de la exclusiva convicción personal del juez Aquí, en definitiva,<br />

se enuncia de otra manera lo que son pasos destinados a establecer<br />

la existencia de un elevado grado de probabilidad del procedimiento hipotético,<br />

es decir que son pasos previos a la hipótesis mental que la<br />

teoría de la "conditio" impone, pero no por ello queda ésta descartada.<br />

<strong>De</strong>bemos tener en cuenta que con el método hipotético. que no hace mAs<br />

que valerse de la ley natural general, y que en definitiva sería la que<br />

Kaufmann llama "causalidad concreta", lo que se establece no es más<br />

que un grado de probabilidad, que, en último análisis y en el caso concreto,<br />

incumbe a la convicción del juez, puesto que las leyes físicas -como<br />

que están fundadas en la experiencia anterior- no pasan de ser<br />

leyes de probabilidad: conservan vigencia siempre que una experiencia<br />

futura no destruya su verificación como verdadera 51.<br />

324. Causalidad e imputación objetiva. <strong>De</strong>sde hace tiempo se viene<br />

observando el fenómeno de que con la afirmación de la causalidad no<br />

parece quedar cerrado el aspecto objetivo del tipo. Por ello se ha buscado<br />

distinguir entre "causalidad" e "imputación objetiva del resultado".<br />

Se sostiene que "con la afirmación de que una determinada conducta y<br />

el resultado injusto tipicamente sobrevenido se hallan en una dependencia<br />

adecuada a una ley causal, no se habrá respondido aún la pregunta<br />

acerca de si al autor se le puede imputar objetivamente este re~ultado"~?.<br />

Otros autores se apresuran aún iiiás y afirman que debe distinguirse nítidamente<br />

la imputación objetiva de la causalidad. llegando a negar a la<br />

causalidad su carácter de base de la im~utación objetiva del resultado.<br />

Así, Roxin, en su ataque a la posición central y básica de la acción en<br />

!a teoría del delito. afirma que "cada vez gana más terreno la opinión<br />

que para el derecho penal es más importante que determinar cuándo y<br />

bajo qué presupuestos una conducta humana puede ser calificada como<br />

acción, determinar cuáiido y en qué medida, un resultado físico es imputable<br />

a una persona como fundaniento de su resp~nsabilidad"~.<br />

Nos parece suficientemente obvio que con la causación no se agota<br />

la tipicidad penal, pero ello no implica para nosotros que la causaliclad sea<br />

un concepto que sale sobrando. Para afirmar la tipicidad penal, para<br />

KAUFLIANN, ARLIIN, Tutbe~tandsmassigkeit und Vertirsncliting im Con-<br />

Jergan-Verfohren, en JZ, 1971, 569 y ss.<br />

Cfr. AYER, A. J., Verificocidn y experiencia, en "E! positivismo 1ógico",<br />

México, 1965, 233 y SS.<br />

5' RUDOI.PHI, StGB Kommentar, 1975, p. 21.<br />

53 ROSIS, Strafreclifliclie Grundlagenprobleme, p. 145.

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