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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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entendemos que el mis acabado intento de construcción de la misma<br />

fue el realizado por Edmund Mezger, particularmente en su Modm6<br />

Wege des ~trafrechtsdogmatik (Modernos caminos de la dogmática penal,<br />

1950). LOS intentos posteriores creemos que no superan esa exposición,<br />

que son variantes de la misma teoría en decadencia.<br />

Si bien la mayor parte de los autores han evolucionado en este<br />

sentido, una minoría (Hellmuth Mayer, 1953 y 1967, y la doctrina austríaca),<br />

siguen sistematizando el análisis del delito por vía del criterio<br />

diobjetivo-subjetivo". Esta es una variante que parece no hallar mayor eco.<br />

En cuanto a la "neoclásica", los inconvenientes que plantea los<br />

iremos viendo a lo largo de la exposición. Digamos, sintéticamente, que<br />

se derivan principalmente de considerar que hay un concepto juridicopenal<br />

de la acción distinto del óntico-ontológico; de la dificultad de manejar<br />

un concepto de tipo que está artificialmente privado de los datos<br />

subjetivos imprescindibles pala individualizar la conducta pohibida y<br />

de confundir el juicio de desvalor con el objeto desvalorado, tanto en<br />

Ea antijuridicidad como en la culpabi1ida.d.<br />

228. La sistemática finalista. Como resultado de la innegable subjetivización<br />

del tino, se concibió a éste en forma compleja, o sea, objetivo y<br />

subietivo (Hellmuth von Weber y Alexander Graf zu Dohna). En tanto<br />

que para Weber el delito era concepto bipartito, porque sostenía que la<br />

tipicidad implica la antijuridicidad (teoría de los elementos negativos<br />

del tipo: las causas de justificación son causas de atipicidad), para el<br />

Graf zu Dohna. la antijuridicidad es el jaicio que recae sobre el aspecto<br />

objetivo del tipo y la culpabilidad sobre el subjetivo.<br />

Esta sistemática es perfeccionada por Welzel, quien sosteniendo<br />

un criter~o tripartito afirma la pertenencia del dolo al tipo subjetivo, la<br />

independencia de la antijuridicidad y la pertenencia de la posibilidad<br />

de comprensión de la antijuridicidad a la culpabilidad 79, o sea, separada<br />

del dolo (concepto que ya habían sostenido otros autores, que<br />

aún cuando consideraser. al dolo en la culpabilidad, lo hacían separadamente).<br />

Welzel fue puliendo su teoría, particularmente en lo que a<br />

la estructura del tipo culposo se refiere y sus máximas exposiciones de<br />

conjunto :e hallan en su Das <strong>De</strong>utsche Strafrecht (El darecho penal<br />

alemán, última edición, 1969) y Das neue Bild des Strafrechtssystem<br />

(La nueva imagen del sistema del derecho penal).<br />

Se suele hablar hoy de un "finalismo ortodcxo" y de un "finalismo<br />

heterodoxo". Tales calificativos son carentes de cualquier sentido, pues<br />

el más heteredoxo de los finalistas fue el propio Welzel, que se sometió a<br />

Permanente autocrítica.<br />

La teoria finalista parte de la base de que no existe un concepto<br />

jz(~idico-penal de acción, sino ptte, este pretendido concepto y el ónticoonfológico<br />

se identifican.<br />

'"S fundanlenta1 tomar debida cuenta de esto, porque tina errónea interpretación<br />

(le la teoría pretende que "traslada todo el contenido anímico<br />

del autoi. la accií,n misma" (así, A~cr~au ~IOLINA T COL., 1). 150.).

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