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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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490 ?'EOR~A DEL DELI?.O<br />

jetividad se acompaña con un concepto de conducta creado por él<br />

mismo y a su medida, resultará un instrumento de la omnipotencia<br />

legislativa, sin atenuante alguno: el legislador creará h conducta<br />

que prohiba mediante una prohib2ción que no se fundurá en la causalidad,<br />

que no requerirá el resultado y que individualizará su<br />

componente subjeti~a según el sentido nntinonatiw que el autor<br />

haya dado a la conducta.<br />

La principal falla de este planteo, según nuestra opinión, finca<br />

en que ante la observación certera de que con la causación no basta<br />

para que la conducta quede abarcada en la prohibición, en lugar de<br />

pensar en la posibilidad de un ulterior correctivo, se afirma que el<br />

tipo (objetivo) no funda la imputación en la causalidad, lo que<br />

lleva a una completa "normativización" de los elementos que requiere<br />

el tipo para individualizar la prohibición.<br />

Roxin no resuelve el problema de la tipicidad mediante un planteo<br />

normativo como consideración conglobada de la norma, porque parece<br />

no creer en este género de consideracióri, puesto que para él la tipicidad<br />

se resuelve en el ?~ullum crimen, la antijuridicidad en conflictos de intereses<br />

y la culpabilidad en una cuestión de fines de la pena: "Si se<br />

consideran así las cosas, el postulado del nullum crimen, la ponderación<br />

reguladora de intereses sociales en situaciones conflictivas y las exigencias<br />

de la teoría de los fines de la pena sirven de base, desde el puntode<br />

vista político criminal, a nuestras conocidas categorías delictivas. Dos<br />

de ellas, las teoría del tipo y de la cuipabilidad, hay que interpretarlas<br />

con principios exclusivarr,ente jurídico-penales, mientras que el ámbito de<br />

la antijuridicidad se extiende a otros sectores del ordenamiento jurídico"8.<br />

Frente a esta posición, creemos que en modo alguno puede establecerse<br />

el alcance de una tutela penal g de la consiguiente prohibición,<br />

únicamente con el código penal en la mano, ni tampoco nos parece que<br />

con el mero código penal pueda el juez percatarse de que no le es posible<br />

reprochar la acción del habitante común que no hizo lo que el orden<br />

jurídico sólo le exige a los hombres o a los paracaidistas o aviadores<br />

militares.<br />

11. -LA TENTATIVA DE SOLUCIdN POR VfA DEL REALISMO<br />

SOCIAL (LA TEORrA DE LA "ADECUACION SOCIAL<br />

DE LA CONDUCTA")<br />

392. Concepto y discusión doctrinaria. Habiéndose observado<br />

que con la mera tipicidad legal no es suficiente para afirmar la<br />

tipicidad penal de una conducta, antes de que un sector doctrinario<br />

8 ROXIN, Kriminc~lpolitik und Strafreclitssystem, Berlin, 1973, p. 16.

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