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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cualquiera en el cuerpo o en la salud, que también puede abarcar<br />

la muerte, es decir, que se quiere cualquier re~ltado lesivo, de los<br />

muchos que pueden producirse. El fin esta claro: se quiere dañar<br />

el cuerpo, pero queda indeterminada la medida que se quiere alcanzar.<br />

No es un dolo alternutiuo, porque no se quiere matar o, al menos,<br />

lesionar; no es un dolo ezjentual, porque no se quiere lesionar<br />

aceptando la posibilidad del resultado lctnl; es un dolo d,~ impetu,<br />

sn que se quiere dañar en la medido que sea.<br />

No cabe duda que si con este dolo se alcanza el resultado<br />

letal, habrá un homicidio consumado, porque ese resiiltado entraba<br />

dentro del daño querido y propuesto como fin de la acción, pero si<br />

ese resultado no se alcanza -y especialmente cuando no se produce<br />

ningún resultado lesivo- no es sencillo decir cuál era el tipo<br />

objetivo que quería realizarse con la acción, porque eran varios y<br />

podían ser todos. Este es el interrogante que nuestro código resuelve<br />

con el art. 104, aunque cle lcge ferenda pueda ser criticable.<br />

En síntesis, podemos decir que el dolo de impetzr, para nuestro<br />

sistema, es el dolo que se manifiesta en una conducta agresiva armada<br />

contra la integridad física de una persoina 11 que, a causa de<br />

la continuidad y parcial superposición de la resoiución y la acción,<br />

abarca una voluntad realizadora de cualquier resultado o de wlrios<br />

resultados conjuntamente.<br />

350. Otras formas de dolo. Se han distinguido otras muy variadas<br />

"formas" de dolo que no nos ocupan, porque se trata de complejas clasificaciones<br />

que hoy están abandonadas y en las que les resultaba muy difícil<br />

manejarse a los mismos autores de fines del siglo pasado y principios<br />

de éste260, O bien, porque son denominaciones diferentes de las formas que<br />

hemos tratado.<br />

1) Así, podemos mencionar al dolo determinado, concebido como una<br />

verdadera indeterminación de la voluntad "1, y también al dolus generalis<br />

concebido de modo parecido 2'3z.<br />

2) El dolo de peligro y el dolo de lesión"6J no son más que formas<br />

típicas de dolo, según sean tipos de lesión de peligro.<br />

3) También se ha hablado de dolo subsequens o dolo subsiguiente, que<br />

hoy es unánimamente considerado irrelevante "4 (en los delitos permanentes<br />

el problema que se plantea no es el dolus subsequens), al igual que el<br />

dolo antecedens o antecedente.<br />

Así, LOFFLER, por ej., op. cit.<br />

261 Así FEUERBACH, Lehrbuch, Giessen, 1840, pp. 54 y SS. (edición actualizada<br />

por C. J. A. Mittennaier).<br />

26- Así WEBER en 1820, cit. por KRUG, op. cit., p. 61, y ~IEZGER, Lehrbuch,<br />

1949, 282.<br />

263 BETIIOL, 448.<br />

264 Cfr. NÚNEz, Manual, 220.

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