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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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enuncia. Ser verdadero o verdad significa coincidir, y en la doble modalidad,<br />

primero de la concordancia de la cosa con lo pre-mentado comm<br />

propio de ella, y, en segundo lugar, de la concordancia de lo mentado<br />

en el enunciado de la cosa. Este doble carácter del coincidir se expresa<br />

en la tradicional definición de la verdad: Veritas est adaeqziatio rei et<br />

intellectus, la verdad es la congruencia de la cosa con el conocimiento y<br />

viceversa" 13.<br />

Lo que no debe olvidarse a este respecto es que la "figura" o "construcción<br />

de imaginación" que es el tipo, es un esbozo torpe, un trazo<br />

general, abstracto, bidimensionzl. en tanto que la conducta concreta es<br />

lo acabado, lo "históricamente" dado con todos los detalles, lo tridimensional<br />

con la gama de variables propia de la conducta humana, imprevisible<br />

para las limitaciones de nuestro entendimiento. Nadie pretende,<br />

al tratar la tipicidad. pasar revista a todas las conductas posibles, pues<br />

quien pretendiera tal desatino habría de caer en un cenote sin fondo,<br />

sacrificándose en la multiformidad de lo óntico. Lo único ci~ntíficamente<br />

exigible al tratar de la tipicidad es deslindar de las conductas típicas<br />

aquellas que pueden parecer típicas y no lo son, poniendo el máximo cuidado<br />

para que ningún ribete de la conducta real supere los contornos<br />

del esbozo abstracto. Ése es el gran problema de la tipicidad, que se<br />

aclarará en la medida en que se esclarezca la estructura del tipo legal:<br />

cuanto mejor se comprenda la estructura de la máquina, tanto mejor se<br />

la hará funcionar.<br />

Aquí trataremos de los tipos idepelzdientes, O sea, de la teoría general<br />

de los tipos que se hallan en 13 "parte especial", y no del problema<br />

de los tipos no independientes. En la problemática de los tipos no<br />

independientes comprendemos la tentativa, la coautoría, la complicidad,<br />

la instigacibn, el delito continuado y la tentativa imposible. En la última<br />

parte de este trabajo trataremos de ellos, no por desconocer que son<br />

problemas que afectan al tipo y a la tipicidad, sino porque creemos que<br />

su comprensión se hace más clara después de haber pasado por el tratamiento<br />

del tipo independiente, de la antijuridicidad y de la culpabilidad.<br />

TambiCn allí nos ocuparemos del concurso ideal y real. incluso<br />

del concurso aparente de tipos. Hablamos de tipos i?idependientes y no<br />

itidependientes en un sentido diferente del que veremos en la clasificación<br />

secundaria de los tipos penales: lo hacenios en el sentido de Beling,<br />

o sea que "independientes" son los tipos en que derechamente de ellos<br />

se va a la amenaza penal, y "no independientes" aquellos en los que a<br />

la pena se llega pasando pcr u11 "desvío" 14.<br />

284. Tipo sistdtico (o fundamentador) y tipo-garantía. Hay<br />

dos conceptos totalmente diversos que se han venido confundiendo<br />

y que además de ser en sí distintos cumplen cometidos diferentes,<br />

hallándose ideológicamente vinculados, pero siendo lógicamente in-<br />

l3 ASTRADA, C~nr.os, Heidepger, cit., p. 202.<br />

l4 BELING, Die L. coiii Totbest

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