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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Volviendo a nuestra legislación, vemos que fue el proyecto de 1891<br />

el que abandonó expresamente el sistema de la declaración y adoptó<br />

decidido partido por el de la presunción. El proyecto de 1906 siguió<br />

idéntico sistema, consagrando la segunda hipótesis presuncional que<br />

hay en el texto vigente (art. 41, inc. 7"). Esa redacción pasó en definitiva<br />

al código en 1921.<br />

11. - EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE<br />

434. Concepto y fundamento. Para conceptuar en nuestro derecho<br />

al estado de necesidad justificante, debemos atenernos, ante<br />

todo, a la necesidad en general y luego a su función en coinsideración<br />

al papel que cumple en las eximentes.<br />

Ya hemos analizado la función de la necesidad en la legítima<br />

defensa y sus límites, pero hemos dicho que cuando se da la provocación<br />

puede surgir una situación de necesidad exeulpante. Nos<br />

referiremos a esta situación en la culpabilidad, pero necesitamos sintetizar<br />

aquí nuestro punto de vista, porque de lo contrario no podremos<br />

deslindar esta necesidad de la necesidad justificante del<br />

art. 34, inc. 39.<br />

Nuestra disposición legal se origina en el 1 del código imperial<br />

del Brasil y es consagrada en el código de 1886. El art. 151 del<br />

.código Tejedor, en su inc. Z9, había eximido de responsabilidad penal<br />

y civil al "que en la propiedad ajena causa un mal por evitar otro mayor,<br />

siempre que éste sea efectivo y no pueda emplear otro medio menos<br />

perjudicialJJ. La disposición provenía del código español y Tejedor<br />

ponía una nota de Pacheco, en que ejemplificaba con la avería. La redacción<br />

actual aparece en el art. 81, inc. 49 del código de 1886. El proyecto<br />

de 1891 mantuvo la redacción del código de 1886 (art. 59, inc.<br />

ll), que pasó al inc. 4v del art. 41 del proyecto de 1906, pasando inalterada<br />

por el de 1916 y tomando su numeración actual en el de 1917.<br />

El proyecto de 1937 limitaba la ponderación de males al caso de<br />

la propiedad y excluía del supuesto al que estuviese obligado a soportar<br />

el riesgo (art. 15, inc. 3"). El proyecto de 1941 exigía la "racional<br />

proporcionalidad" (art. 27, inc. l"), en lo que fue seguido por el proyecto<br />

de 1951, que requería la "racional proporcionalidad entre la conducta<br />

y el mal que se quisiera evitar" (art. 24). El proyecto de 1953<br />

exigía que el "sacrificio del bien jurídico no pudiera razonablemente<br />

exigirse al agente", que hubiera proporcionalidad y falta de provocación<br />

(art. 27). El proyecto de 1960 preceptuaba que el mal que se quisiera<br />

evitar fuese considerablemente mayor (art. 15). El inc. 5' del<br />

art. 59 del proyecto de 1974 mantenía el texto vigente. El proyecto de<br />

1980 preceptúa: "No delinque el que causare un mal para evitar otro

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